HEREJÍA-EXCOMUNIÓN
- El canon 1314 afirma que si la pena de excomunión se aplica latae sententiae, no es necesaria la declaración de la legítima autoridad para estar obligado a cumplir la pena, porque el juicio lo hace el delincuente con su acto delictivo: Francisco se autoenjuició y autocondenó, con lo que evitamos el problema del canon 1404, que establece que la Primera Sede por nadie puede ser juzgada, y soslaya el principio jurídico "nemo tenetur se detegere", "nadie está obligado a reconocer su culpabilidad", pues ya la reconoció.
--- no declarada, la primera que se da, por la que la sola emisión del acto herético tiene efectos inmediatos "inter partes", es decir, que en la relación Papa-fiel ya no existe el deber de sumisión ante la autoridad legítima ni la obligación de obediencia, al ser Antipapa ipso iure.
- Obispo de Roma
- Arzobispo del Lacio o metropolitano de la Provincia Romana
- Primado de Italia .
- Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano
- Pontífice supremo de la Iglesia Universal
- El canon 1331 establece los efectos de la excomunión: se prohíbe tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto, celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos, y desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen. Francisco, por tanto, es Antipapa, y quedamos libres de obedecerlo. No nos obligan sus normas ni su autoridad.
La Sede Romana impedida absoluta (prorsus impedita), que es la que tiene Bergoglio, equivale a Sede Romana vacante.
Francisco tiene la Sede Impedida absoluta (412-415 CDC) por causa de su herejía de la comunión y absolución de los adúlteros impenitentes contenida en Amoris laetitia (n. 305, notas 331 y 351) y el rescripto de 5 de junio del 2017 (AAS 7 octubre 2016, pág. 1071-76) y la herejía de la anulación de los actos morales intrinsece malum y la herejía de la aprobación de los actos morales luteranos bonum imperfectum et incompletum, además de la Pachamama, Traditionis custodes (contra la Sagrada Tradición litúrgica) y otras muchas declaraciones suyas...
El sacerdote dominico y teólogo moral Basil Cole escribió para el National Catholic Register en 2016:
«La enseñanza de Santo Tomás de Aquino es clara: Una persona que no tiene la intención de cambiar su vida y abandonar el pecado público -incluyendo las relaciones sexuales con una persona que no es el cónyuge sacramental- no debe recibir la Sagrada Comunión ni la absolución, porque [el pecado público] es un pecado de escándalo por el que se hace pecar a otros.
Y como señaló en su día el P. José María Iraburu en su blog Reforma o apostasía:
Invocar la enseñanza de Santo Tomás sobre las virtudes eventualmente no-operativas, con el fin de atenuar o eximir de culpa a las parejas «irregulares» que no logran salir de su situación objetivamente pecaminosa –adúlteros crónicos, uniones homosexuales, etc.– es un error. La doctrina de Santo Tomás, que es la católica, exime de culpa a quien no puede ejercitar cierta virtud en las obras buenas que son su objeto propio, debido a impedimentos externos a su voluntad. Pero el texto aducido en la Exhortación se refiere a situaciones «irregulares», en las que la persona se ejercita pertinazmente en obras malas –adulterio, unión homosexual, etc.–.
La única interpretación posible de Amoris Laetitia según el propio papa Francisco permite a los divorciados vueltos a casar civilmente, a los que Cristo califica de adúlteros, recibir la comunión en determinados casos.
Sin embargo san Juan Pablo II afirma en la encíclica Veritatis Splendor:
En el caso de los preceptos morales positivos, la prudencia ha de jugar siempre el papel de verificar su incumbencia en una determinada situación, por ejemplo, teniendo en cuenta otros deberes quizás más importantes o urgentes. Pero los preceptos morales negativos, es decir, los que prohiben algunos actos o comportamientos concretos como intrínsecamente malos, no admiten ninguna excepción legítima; no dejan ningún espacio moralmente aceptable para la creatividad de alguna determinación contraria. Una vez reconocida concretamente la especie moral de una acción prohibida por una norma universal, el acto moralmente bueno es sólo aquel que obedece a la ley moral y se abstiene de la acción que dicha ley prohíbe.
VS 67
El resto del Magisterio de san Juan Pablo II, así como el de Benedicto XVI, excluye la posibilidad de que los adúlteros comulguen. En la exhortación apostólica Familiaris Consortio de San Juan Pablo II se lee:
La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.
La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»
Familiaris Consortio 83
Y Benedicto XVI indica en Sacramentum Caritatis:
El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía...
.... se ha de evitar que la preocupación pastoral sea interpretada como una contraposición con el derecho. Más bien se debe partir del presupuesto de que el amor por la verdad es el punto de encuentro fundamental entre el derecho y la pastoral: en efecto, la verdad nunca es abstracta, sino que «se integra en el itinerario humano y cristiano de cada fiel ». Por esto, cuando no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan las condiciones objetivas que hacen la convivencia irreversible de hecho, la Iglesia anima a estos fieles a esforzarse por vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana; así podrán acercarse a la mesa eucarística, según las disposiciones previstas por la praxis eclesial.
Sacramentum Caritatis, 29
Y esto enseña el concilio de Trento:
Cap. XI del Decreto sobre la justificación.
De la observancia de los mandamientos, y de cómo es necesario y posible observarlos. Pero nadie, aunque esté justificado, debe persuadirse que está exento de la observancia de los mandamientos, ni valerse tampoco de aquellas voces temerarias, y prohibidas con anatema por los Padres, es a saber: que la observancia de los preceptos divinos es imposible al hombre justificado. Porque Dios no manda imposibles; sino mandando, amonesta a que hagas lo que puedas, y a que pidas lo que no puedas; ayudando al mismo tiempo con sus auxilios para que puedas; pues no son pesados los mandamientos de aquel, cuyo yugo es suave, y su carga ligera.
Y:
Si alguno dijere que es imposible al hombre aun justificado y constituido en gracia, observar los mandamientos de Dios; sea excomulgado.
Canon XVIII sobre la justificación
Y la Escritura enseña igualmente que:
No os ha sobrevenido ninguna tentación que no sea de medida humana. Dios es fiel, y él no permitirá que seáis tentados por encima de vuestras fuerzas, sino que con la tentación hará que encontréis también el modo de poder soportarla.
1ª Cor 10,13
Y:
porque Dios es quien obra en vosotros el querer y el actuar conforme a su beneplácito.
Fil 2,13
Por tanto:
1- No hay excepciones a la hora de cumplir los mandamientos de Dios. Cualquier incumplimiento es moralmente inaceptable.
2- No es imposible para el cristiano cumplir los mandamientos de Dios.
3- Dios mismo, por medio de su gracia, hace que el cristiano pueda serle fiel cumpliendo sus mandamientos.
Todo ello pretende ser anulado por Amoris Laetita, especialmente en su punto 301, que dice así:
Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma» o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa.
Donde la Biblia, la Tradición y el Magisterio decían que no hay excepciones al cumplimiento de los mandamientos de Dios, pues Dios mismo ayuda a cumplirlos, Amoris Laetitia indica que sí hay excepciones en las que el cristiano no puede hacer lo que Dios le concede hacer. Ni Santo Tomás ni ningún otro santo, padre de la Iglesia, doctor de la Iglesia, concilio ecuménico o Papa puede ser usado para defender la enseñanza heterodoxa de esa exhortación apostólica del papa Francisco.
CISMAS EN LA IGLESIA BAJO EL Y DEL PAPA FRANCISCO
1. Cisma de los obispos alemanes:
– Se tolera debido a la anticipación de una reforma sinodal de la Iglesia por parte de Francisco.
2. Cisma silencioso del rechazo del Papa:
– Se extiende silenciosamente debido a las heridas profundas infligidas a la Iglesia por el Papa Francisco.
3. Cisma silencioso del Papa en relación al Padre (Dios)
Francisco está rechazando la obediencia de la autoridad de Dios Padre, debido a la aprobación de Amoris laetitia, Fiducia supplicans, la declaración de Abu Dhabi, la adoración de la Pachamama, la declaración de Lutero como testigo del Evangelio, la pena de muerte…
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DOCUMENTOS HERÉTICOS APROBADOS POR EL PAPA FRANCISCO
1. Aprobación de documentos heréticos:
– El Papa ha aprobado documentos que se consideran heréticos y que representan un cisma no formalmente definido.
Estos documentos deben de ser absolutamente rechazados, desobedecidos, resistidos y opuestos, en virtud de que el católico es un sacerdote bautismal y confirmacional que tiene el derecho y deber de defender la verdadera unidad de la Fé, y ser soldado de la Fé armado con las armas de la fe, esperanza, verdad, justicia de Efesios VI
2. Amoris laetitia y Fiducia supplicans:
– Ambos documentos son calificados como heréticos y apóstatas, no debiendo ser obedecidos ni respetados.
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HEREJÍAS EN AMORIS LAETITIA Y FIDUCIA SUPPLICANS
I. AMORIS LAETITIA:
1. Absolución de penitentes sin propósito de enmienda
2. Aceptación de que algunos fieles no pueden cumplir los mandamientos de Dios.
3. Negación de reglas morales generales sin excepciones
4. Mandamientos como ideales no absolutos
5. Discernimiento de actos moralmente aceptables según la situación personal
6. Condiciones moralmente aceptables para la excitación o satisfacción sexual
7. Disolución de matrimonios sacramentales consumados
8. Negación de la creencia en el Infierno para muchos seres humanos
II. FIDUCIA SUPPLICANS
1. La herejía de «Fiducia Supplicans» sostiene que es lícito y válido que los presbíteros den bendiciones litúrgicas en secreto, fuera del altar, sin que el presbítero tenga vestiduras eclesiásticas o litúrgicas, y sin rito formal a parejas que cometen pecado de fornicación no arrepentido, incluyendo adulterio, sodomía y concubinaje. Esta postura es contraria a las normas morales objetivas del sexto mandamiento, que condena tales actos como intrínsecamente malos.
2. Afirma que es válido y lícito bendecir a cualquier pareja sin importar la situación religiosa o moral de sus miembros. Esto incluye a católicos, herejes, cismáticos, apóstatas, personas de otras religiones, ateos, agnósticos, masones, divorciados vueltos a casar civilmente, personas en poligamia o bigamia, casados por otros ritos religiosos, menores de edad, incapaces, miembros del estado clerical o personas con impedimentos matrimoniales. Según esta postura, el sacerdote no debe comprobar la identidad ni la situación de ninguno de los miembros de la pareja.
En consecuencia la herética Fiducia favorece el pecado de la mentira, pues al no establecer al presbítero el deber de comprobar la situación de la pareja de manera objetiva, se pueden realizar bendiciones incestuosas y prostitucionales, incluso de parejas ilegales (forzada, abusada, secuestrada, es menor de edad, es incapaz, es pariente, es trans).
3. Se permite que los presbíteros bendigan a parejas fornicadoras de todo tipo, sin exigirles ningún juramento o promesa de abandonar su relación pecaminosa. Esto implica que la pareja puede recibir la bendición repetidamente sin necesidad de demostrar arrepentimiento, enmienda o penitencia. La herejía de Fiducia sostiene que no es necesario ningún tipo de abandono formal del pecado para recibir la bendición.
4. Finalmente, la posición establece que, al tratarse de una bendición litúrgica sin rito formal, el sacerdote tiene total libertad para actuar según su criterio. Esto incluye la posibilidad de bendecir tanto a parejas individuales como a colectivos o comunidades de parejas. El sacerdote puede utilizar cualquier fórmula inventada por él mismo, sin necesidad de cumplir con requisitos formales, materiales o subjetivos de la pareja presente, y sin preocuparse por las intenciones de la pareja.
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SODOMÍA Y PECADO INDIVIDUAL
1. Pecado que clama al cielo
2. Pecado personal, grave y mortal
3. Pecado social o estructural gravísimo
4. Acto moral intrinsece malum per se semper et pro semper
5. Contra natura y ley natural
6. Pecado capital
7. Nefando
8. Contra el sexto mandamiento
9. Pecado pésimo
10. Acto moral desordenado
11. Depravación grave
12. Acto que se cierra a la vida
13. Conducta que niega la complementariedad de hombre y mujer
14. Comportamiento que nunca se puede aprobar moral ni jurídicamente
15. Pecado de sodomía
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SODOMÍA Y PECADO SOCIAL
Categorías según San Juan Pablo II en Reconciliatio et paenitentia
1. Categoría I: Pecado social contra la comunión de los santos y la solidaridad de la familia humana.
2. Categoría II: Pecado social contra el amor del prójimo.
3. Categoría III: Pecado social del mal estructural general.
Por tanto, dar derecho sacramentales a adúlteros, concubinatarios y sodomitas impenitentes, introduce el pecado gravísimo tanto dentro de la familia humana como dentro de la familia eclesial.
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RESUMEN DE LAS HEREJÍAS EN AMORIS LAETITIA Y FIDUCIA SUPPLICANS
1. Absolución y comunión de adúlteros impenitentes
2. La gracia no da fuerzas para cumplir los mandamientos
3. Pecar contra Dios obedeciendo un mandamiento
4. Adúlteros no necesariamente en pecado mortal, pueden recibir gracia santificante
5. Violación de un mandamiento sin estar en pecado mortal
6. Adulterios moralmente correctos o mandados por Dios
7. No existen actos intrinsece malum per se, semper et pro semper
8. Se introduce la prohibida moral de situaciones o de circunstancias
9. Se proporciona un falso concepto de amor, caridad y misericordia que no tiene en cuenta ni la verdad ni la justicia, siendo sólo pecado de libertinaje, tolerancia, disimulo, permisividad y omisión del deber de defender la unidad de la Fé en la verdad y la justicia
10. Viola la única finalidad de la Iglesia que es la cura animaron o la salvación de las almas, establecida en el canon 1752 del Código de Derecho Canónico.
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Se excluye cualquier forma de proselitismo, entendido como presión o amenaza
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Es la primera vez que Bergoglio dice de manera sucinta en qué consiste esta idea peculiar suya del proselitismo: presión u amenaza.
Pero existe de el deber del proselitismo o evangélico, porque proselito es una palabra perfectamente moral para decir también, converso, misionado, evangelizado o bautizado, como la persona que saliendo o no de otra religión abraza a la religión verdadera, la católica.
Prosélito proviene del latín eclesiástico prosélytus, que a su vez proviene del griego προσήλυτος /prosêlütos/ ‘nuevo venido (en un país extranjero), ‘nuevo venido (en una religión).
El prefijo griego προσ- (pros- , «hacia»).
El verbo ἔρχομαι (érchomai, venir) tiene el imperativo imperfecto irregular de ελάτε «¡vosotros (plural/formal) venid!.
Así tenemos prosélito, «prosélate», «venid vosotros hacia».
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GRADOS DE PARTICIPACIÓN E INICIACIÓN, INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Los grados de adhesión y conocimiento siguen un estricto camino iniciático:
– Oyente-auditor: (del latín auditor), quien simplemente escucha el Evangelio. Este es el primer contacto con la enseñanza cristiana, donde la persona se expone a los mensajes y enseñanzas de la fe sin compromiso formal.
– Simpatizante: se usa comúnmente para describir a oyente-auditor que empieza a interesarse y a asistir a predicaciones o actividades religiosas. Esta persona muestra una atracción hacia la fe y comienza a participar más activamente, aunque sin formalizar su deseo de convertirse.
– converso: acepta la fe sin iniciar el bautismo y procede de una religión
– prosélito: como el converso pero procede de una creencia o espiritualidad menor
– catecúmeno: en proceso de aprendizaje e iniciación
– neófito: después de haber recibido el bautismo
– discípulo
– oficio o cargo
– ministerio (de enseñanza, administrar parroquias, tribunales)
– ordenación religiosa (novicio, profeso…)
– órdenes menores (lector, acólitos, ostiario o portero-guarda, exorcista)
– ordenación sacramental (diácono, presbítero, episcopo)
………
EL MANDATO Y LAS PROMESAS UNIVERSALES
El derecho y el deber constitucional por imperativo crístico de todo fiel, consagrado o no, sin excepciones, de «proselitar» está contenido en aquel mandato universal e intemporal de Jesús en San Marcos 16, 15-18, qué es un mandato de evangelizar siempre por siempre en todo lugar, la promesa de un premio y de un castigo escatológico (salvación o condenación si se cree o no) y una promesa del privilegio de ser el portador del poder de la fuerza de los Milagros:
«Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura.
El que crea y sea bautizado se salvará, pero el que no crea se condenará.
A los que crean les acompañarán estos prodigios: en mi nombre echarán los demonios; hablarán lenguas nuevas;
agarrarán las serpientes y, aunque beban veneno, no les hará daño; pondrán sus manos sobre los enfermos y los curarán»
Esto implica rechazar cualquier otra religión por ser absolutamente falsa, herética o cismática, que la creencia abre el reino de los cielos, y que existe la fuerza de los milagros que acompaña al proselitismo.
REPROCHES A FRANCISCO
Es un muy mal papa y un pésimo educador de la fe porque no educa en la globalidad de las enseñanzas eclesiásticas y críticas.
1. No enseña los diversos grados de iniciación como pueden ser la diferenciación entre oyente, simpatizante, prosélito, converso, catecúmeno, neófito…
2. No enseña en absoluto el mandato universal del proselitismo, más el premio o castigo por no creer, más el acompañamiento de la fuerza de los Milagros
3. Da un significado negativo a proselitismo cuando el proselitismo tiene otro significado positivo
4. Se enreda y obsesiona de manera pertinaz y contumaz en conceptos o situaciones de vida que en absoluto hoy en día tienen ningún tipo de vigencia, parece que vive en un mundo caduco, o un mundo imaginado, o que desprecia a otro mundo (África), alaba a un mundo que nunca jamás debía de hacerlo (género), aborrece a otro mundo que nunca jamás debería de hacerlo (Traditionis custodes)
5. No proporciona definiciones rigurosas y aprobadas de manera oficial para tener un conocimiento seguro y público de lo que está enseñando, lo deja todo a la improvisación, a la irreflexión, a la ambigüedad
6. Sus enseñanzas no tienen raíces ni en la Palabra ni en la Tradición ni en el magisterio, se inventa cosas, es confuso, dice medias verdades, omite otras verdades, no integra ni conexión a diversas verdades entre sí, ese errático, es confuso, carece de parresía, no tiene valentía, es mediocre…