lunes, 11 de marzo de 2024

B. HEREJÍA: Derecho canónico objetivo y procedimental

HEREJÍA-EXCOMUNIÓN


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Actualizar con nuevo Código Derecho Canónico:


- El canon 750, 1 define qué se debe creer con fe divina y católica

- El canon 751 llama herejía a la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma

- El canon 1364 tipifica a la herejía como delito canónico castigado con excomunión latae sententiae

- El canon 1324, 1, 1, en combinación con el canon 1324, 3 exime de la pena a los que sin culpa ignoraba que la ley llevan aneja una pena latae sententiae: Francisco lo sabía y quería la herejía, por razón de estudios teológicos y canónicos, y por gozar del privilegio del organismo asesor de la Congregación de la Doctrina de la Fe.

- El canon 1314 afirma que si la pena de excomunión se aplica latae sententiae, no es necesaria la declaración de la legítima autoridad para estar obligado a cumplir la pena, porque el juicio lo hace el delincuente con su acto delictivo: Francisco se autoenjuició y autocondenó, con lo que evitamos el problema del canon 1404, que establece que la Primera Sede por nadie puede ser juzgada, y soslaya el principio jurídico "nemo tenetur se detegere", "nadie está obligado a reconocer su culpabilidad", pues ya la reconoció.

- Se debe distinguir entre excomuniones latae sententiae declaradas y no declaradas:

--- no declarada, la primera que se da, por la que la sola emisión del acto herético tiene efectos inmediatos "inter partes", es decir, que en la relación Papa-fiel ya no existe el deber de sumisión ante la autoridad legítima ni la obligación de obediencia, al ser Antipapa  ipso iure.

--- declarada, donde la legítima autoridad declara la excomunión para que tenga efectos "erga omnes" y todo el mundo sepa que Francisco ha dejado de ser y de ostentar jurídicamente estos oficios y cargos:

- Obispo de Roma
- Arzobispo del Lacio o metropolitano de la Provincia Romana
- Primado de Italia​ .
- Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano

- Pontífice supremo de la Iglesia Universal

- El canon 1347 establece la contumacia, por la que el delincuente no incurre en la pena si no ha sido previamente amonestado: Francisco tiene a su asesor oficial, la Congregación para la Doctrina de la Fe, y ha recibido las Dubia, las correcciones fraternas, las declaraciones de la verdad y la acusación de herejía durante 3 años

- El canon 1184, 1, 1 indica que se deben negar las exequias eclesiásticas “a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos”

- El canon 194, 1, 2, establece que queda removido del oficio eclesiástico ipso iure “quien se ha apartado públicamente de la fe católica o de la comunión de la Iglesia”

- El canon 1347, 2 exige la reparación del escándalo que los pastores deben de exigir para la cesación de la pena

- Por deducción, el excomulgado queda fuera de la Iglesia, los vínculos de comunión espiritual e invisible no se alteran, pero se rompen los vínculos extrínsecos y visibles de comunión.

- El canon 1331 establece los efectos de la excomunión: se prohíbe tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto, celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos, y desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen. Francisco, por tanto, es Antipapa, y quedamos libres de obedecerlo. No nos obligan sus normas ni su autoridad.

- Los que afirman que Francisco sigue siendo un Papa con legitimidad de ejercicio a pesar de ser hereje, posiblemente se habrán apoyado en el principio de la salus animarum (salvación de las almas) de la sociedad eclesial del canon 1752, a fin de evitar el caos de un cisma y el sedevacantismo (sin Papa ni Jefe de Estado), pero existe también el principio de preservar el bien común de la sociedad eclesiástica, que es la defensa de la Fé católica verdadera (no es pastoral permitir que entre el lobo en el rebaño y disperse las ovejas, Juan 10, 12), y el sedeherejismo: un Papa hereje es autoridad legítima con deber de obediencia.

- La función de la pena de excomunión es la de evitar el escándalo, la confusión y el error: los fieles se escandalizarían y confundirían si no se castigara con la debida proporción conductas tan graves como la de crear una herejía como Amoris laetitia.

- La remisión de la excomunión al Papa (canon 1355, 2) debe de hacerse una penitencia conveniente y la reparación del escándalo y del daño, debe de recibir del sacramento de la Reconciliación, como condición para su validez, el sincero arrepentimiento, junto al firme propósito de enmendarse y de no reiterar el mal cometido con Amoris laetitia y los sínodos del Amazonas y Alemania. : o sea, Francisco debe de contestar a las Dubia y debe de suspender los sínodos heréticos del Amazonas y Alemania. Con ello, supongo, recuperaría su condición de Papa legítimo. Tambien existen los casos de peligro de muerte y agobio moral in urgentioribus.


- Está en sede impedida pontificia por incapacidad espiritual y sanción de herejía del canon 335 CDC, puesto en relación con la Sede impedida episcopal (412-415 CDC), al no estar desarrollado legislativamente dicho canon 335:

--- Sede impedida relativa, tendría una sede limitada del canon 1335

Analogía: c. 412: Se considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral en la diócesis, de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos.

Analogía: c. 415: Si, por una pena eclesiástica, queda impedido el Obispo diocesano de ejercer su función, el Metropolitano o, en su defecto o tratándose de él mismo, el más antiguo de los sufragáneos según el orden de promoción, recurrirá inmediatamente a la Santa Sede, para que ésta provea.

--- Sede impedida absoluta prorsus impedita canon 335: Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.


La Sede Romana impedida absoluta (prorsus impedita), que es la que tiene Bergoglio, equivale a Sede Romana vacante. 

El c. 335 prorsus impedita, sobre sede impedida del Papa, aún no ha sido desarrollada por ley, por omisión legislativa de Juan Pablo II y Benedicto XVI, pero se aplica la Sede impedida episcopal (412-415 CDC) por incapacidad y por pena grave (muerte, demencia, destierro o cautividad prolongada, herejía, cisma y apostasía pontificia): 

cuando el Papa carece de libertad
no tiene capacidad para entender y decidir (menor, demencia), 
o si la tiene, está coaccionado (cautiverio), 
o no puede comunicar su voluntad (destierro) 
o bien se ha apartado de la plena comunión y hay pena  (herejía, cisma, apostasía). La Congregación General de Cardenales, a través de su decano Giovanni Battista Re, ordena la fecha de inicio del Cónclave... y no ha hecho nada...

Francisco tiene la Sede Impedida absoluta (412-415 CDC) por causa de su herejía de la comunión y absolución de los adúlteros impenitentes contenida en Amoris laetitia (n. 305, notas 331 y 351) y el rescripto de 5 de junio del 2017 (AAS 7 octubre 2016, pág. 1071-76) y la herejía de la anulación de los actos morales intrinsece malum y la herejía de la aprobación de los actos morales luteranos bonum imperfectum et incompletum, además de la Pachamama, Traditionis custodes (contra la Sagrada Tradición litúrgica) y otras muchas declaraciones suyas...



El sacerdote dominico y teólogo moral Basil Cole escribió para el National Catholic Register en 2016:

«La enseñanza de Santo Tomás de Aquino es clara: Una persona que no tiene la intención de cambiar su vida y abandonar el pecado público -incluyendo las relaciones sexuales con una persona que no es el cónyuge sacramental- no debe recibir la Sagrada Comunión ni la absolución, porque [el pecado público] es un pecado de escándalo por el que se hace pecar a otros.

Y como señaló en su día el P. José María Iraburu en su blog Reforma o apostasía:

Invocar la enseñanza de Santo Tomás sobre las virtudes eventualmente no-operativas, con el fin de atenuar o eximir de culpa a las parejas «irregulares» que no logran salir de su situación objetivamente pecaminosa –adúlteros crónicos, uniones homosexuales, etc.– es un error. La doctrina de Santo Tomás, que es la católica, exime de culpa a quien no puede ejercitar cierta virtud en las obras buenas que son su objeto propio, debido a impedimentos externos a su voluntad. Pero el texto aducido en la Exhortación se refiere a situaciones «irregulares», en las que la persona se ejercita pertinazmente en obras malas –adulterio, unión homosexual, etc.–. 

La única interpretación posible de Amoris Laetitia según el propio papa Francisco permite a los divorciados vueltos a casar civilmente, a los que Cristo califica de adúlteros, recibir la comunión en determinados casos. 

Sin embargo san Juan Pablo II afirma en la encíclica Veritatis Splendor:

En el caso de los preceptos morales positivos, la prudencia ha de jugar siempre el papel de verificar su incumbencia en una determinada situación, por ejemplo, teniendo en cuenta otros deberes quizás más importantes o urgentes. Pero los preceptos morales negativos, es decir, los que prohiben algunos actos o comportamientos concretos como intrínsecamente malos, no admiten ninguna excepción legítima; no dejan ningún espacio moralmente aceptable para la creatividad de alguna determinación contraria. Una vez reconocida concretamente la especie moral de una acción prohibida por una norma universal, el acto moralmente bueno es sólo aquel que obedece a la ley moral y se abstiene de la acción que dicha ley prohíbe.
VS 67

El resto del Magisterio de san Juan Pablo II, así como el de Benedicto XVI, excluye la posibilidad de que los adúlteros comulguen. En la exhortación apostólica Familiaris Consortio de San Juan Pablo II se lee:

La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.

La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»
Familiaris Consortio 83

Y Benedicto XVI indica en Sacramentum Caritatis:

El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), dno admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía...

.... se ha de evitar que la preocupación pastoral sea interpretada como una contraposición con el derecho. Más bien se debe partir del presupuesto de que el amor por la verdad es el punto de encuentro fundamental entre el derecho y la pastoral: en efecto, la verdad nunca es abstracta, sino que «se integra en el itinerario humano y cristiano de cada fiel ». Por esto, cuando no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan las condiciones objetivas que hacen la convivencia irreversible de hecho, la Iglesia anima a estos fieles a esforzarse por vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana; así podrán acercarse a la mesa eucarística, según las disposiciones previstas por la praxis eclesial.
Sacramentum Caritatis, 29

 

Y esto enseña el concilio de Trento:

Cap. XI del Decreto sobre la justificación.
De la observancia de los mandamientos, y de cómo es necesario y posible observarlos. Pero nadie, aunque esté justificado, debe persuadirse que está exento de la observancia de los mandamientos, ni valerse tampoco de aquellas voces temerarias, y prohibidas con anatema por los Padres, es a saber: que la observancia de los preceptos divinos es imposible al hombre justificado. Porque Dios no manda imposibles; sino mandando, amonesta a que hagas lo que puedas, y a que pidas lo que no puedas; ayudando al mismo tiempo con sus auxilios para que puedas; pues no son pesados los mandamientos de aquel, cuyo yugo es suave, y su carga ligera.

Y:

Si alguno dijere que es imposible al hombre aun justificado y constituido en graciaobservar los mandamientos de Dios; sea excomulgado.
Canon XVIII sobre la justificación

Y la Escritura enseña igualmente que:

No os ha sobrevenido ninguna tentación que no sea de medida humana. Dios es fiel, y él no permitirá que seáis tentados por encima de vuestras fuerzas, sino que con la tentación hará que encontréis también el modo de poder soportarla.
1ª Cor 10,13

Y:

porque Dios es quien obra en vosotros el querer y el actuar conforme a su beneplácito.
Fil 2,13

Por tanto:

1- No hay excepciones a la hora de cumplir los mandamientos de Dios. Cualquier incumplimiento es moralmente inaceptable.

2- No es imposible para el cristiano cumplir los mandamientos de Dios.

3- Dios mismo, por medio de su gracia, hace que el cristiano pueda serle fiel cumpliendo sus mandamientos.

Todo ello pretende ser anulado por Amoris Laetita, especialmente en su punto 301, que dice así:

Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma» o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa.

Donde la Biblia, la Tradición y el Magisterio decían que no hay excepciones al cumplimiento de los mandamientos de Dios, pues Dios mismo ayuda a cumplirlos, Amoris Laetitia indica que sí hay excepciones en las que el cristiano no puede hacer lo que Dios le concede hacer. Ni Santo Tomás ni ningún otro santo, padre de la Iglesia, doctor de la Iglesia, concilio ecuménico o Papa puede ser usado para defender la enseñanza heterodoxa de esa exhortación apostólica del papa Francisco.


INICIANDO PROCESOS

I. PREPARACIÓN

Electo Francisco el 2013, inmediatamente todo indica que la Mafia progresista y modernista de San Galo determina a Francisco que desarrolle iniciar la legalización de las parejas adulterinas y sobre todo homosexuales. 

Ellos se intentó durante los sínodos de la familia del 2014 y del 2015, pero no se pudo legalizar la cuestión homosexual por las grandes dificultades existentes, entre ellas, que Benedicto XVI estaba vivo.

El sínodo extraordinario de 2014 es una preparación para el Sínodo de 2015, por lo que ambos tienen el propósito de «formar una sola unidad orgánica»

Por tanto y en consecuencia, los dos documentos apostaticos y heréticos de Amoris laetitia y Fiducia supplicans, se integran como un único documento herético, redactado en dos fechas 2016 con desarrollos y oposiciones, y 2023 con desarrollos y oposiciones.

Esto conduce que Francisco sea dable de entender que es reo del delito y pecado de herejía y condenado a la pena de excomunión (expulsado de la plena comunión) latae sententiae (automática) non declarata (por imperativo legal sin necesidad de juicio) con sede impedida como mínimo relativa (no se debe de obedecer ni a Amoris laetitia ni Fiducia supplicans bajo pena de herejía y excomunión).


A. OBJETIVO DESTRUCCIÓN DOCTRINAL

La finalidad del sínodo era conseguir la aniquilación de la doctrina tradicional de la Iglesia referido al sexto mandamiento, y en especial, de los ACTOS INTRINSECE MALUM per se semper et pro semper in omnibus locis:

Catecismo 1753-56 y Veritatis splendor 79-83/95-97.

1. Catecismo 1753-1756: 1756: Hay actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias y de las intenciones, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto; por ejemplo, la blasfemia y el perjurio, el homicidio y el adulterio.

2. Veritatis splendor (asume Humanae Vitae y su ampliación Donum vitae; Catecismo 1753-56): numerales 79-83 y 95-97.

- Los mandamientos están destinados a tutelar el bien de la persona humana y sus relaciones sociales: si no se observan, no se ama ni a Dios ni al prójimo: numerales 13-14

3. El Catecismo de la Iglesia Católica de San Juan Pablo II:

Catecismo 1650 y 1665 (no comunión de adúlteros), 1756 (adulterio intrinsece malum), 2381 (adulterio injusto), 2384 y 2400 (el divorcio ofende la ley natural), 2528 (adúltero de corazón); 2357 y 2358 (homosexualidad es intrinsece malum)

-- numerales 1650 y 1665 del Catecismo: los adúlteros no pueden comulgar; 

-- n. 1756: el adulterio es un intrinsece malum per se semper et pro semper in omnibus locis (Gaudium et spes n. 27, Veritatis splendor nn. 79-83 y 95-97)

-- n. 2381: el adulterio es injusto

-- nn. 2384 y 2400: el divorcio es una ofensa grave a la ley natural

-- n. 2528: el que desea a una mujer, comete adulterio de corazón 

4. El Código de Derecho Canónico en sus cánones 915 y 916: sin comunión si hay perseverancia en el pecado grave manifiesto; deber de previa confesión.

...

B. SÍNODO DE 2014

La III Asamblea General Extraordinaria del sínodo de obispos, convocada por el papa Francisco bajo el lema «Los desafíos pastorales de la familia en el contexto de la evangelización», se desarrolló en la Ciudad del Vaticano entre el 5 y el 19 de octubre de 2014. Se le conoce como sínodo extraordinario de obispos sobre la familia. 

Los cuestionarios de 2014 y 2015 y demuestran que había una intención de incluir en el derecho a la comunión y absolución también a los homosexuales y no solo a los adulterinos.

CUESTIONARIO SÍNODO FAMILIA 2014

5.- Sobre las uniones de personas del mismo sexo:

a) ¿Existe en vuestro país una ley civil que reconozca las uniones de personas del mismo sexo equiparadas de alguna manera al matrimonio?

b) ¿Cuál es la actitud de las Iglesias particulares y locales tanto frente al Estado Civil promotor de uniones civiles entre personas del mismo sexo, como frente a las personas implicadas en este tipo de unión?

c) ¿Qué atención PASTORAL es posible tener hacia las personas que han elegido de vivir según este tipo de uniones?

d) En el caso de uniones de personas del mismo sexo que haya adoptado niños, ¿cómo comportarse en vistas de la transmisión de la fe?

...

C. SÍNODO DE 2015

La XIV Asamblea General Ordinaria del sínodo de obispos se celebró del 4 al 25 de octubre de 2015 y versó sobre el tema «la vocación y la misión de la familia en la Iglesia y en el mundo contemporáneo».

CUESTIONARIO SÍNODO FAMILIA 2015

La atención pastoral por las personas con tendencia homosexual (núms. 55-56)

La atención pastoral por las personas con tendencia homosexual plantea hoy nuevos desafíos, debidos también a la manera en que se proponen socialmente sus derechos.

Numeral 40.

a) ¿Cómo dirige la comunidad cristiana su atención PASTORAL a las familias en las que hay personas con tendencia homosexual?

b) Evitando toda injusta discriminación, ¿de qué modo ofrecer el CUIDADO a las personas en estas situaciones a la luz del Evangelio?

c) ¿Cómo proponerles las exigencias de la voluntad de Dios en su situación?


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II . PREMISA

A. AMORIS LAETITIA 

Capítulo VIII, numeral 305 y notas 336 y 351, de AMORIS LAETITIA (firmada el 19 de marzo del 2016, publicada el 8 de abril), por el que se justifica la comunión y absolución de los adúlteros atenuados por la ilícita e inválida moral de las situaciones y circunstancias.


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III. CONCLUSIONES

A. PRIMERA CONCLUSIÓN DEL 2017

El Rescriptum ex audientia SS.MI. (firmado el 5 de junio 2017, publicado en el AAS de 7 octubre 2016, pág. 1071-76), por el que se eleva la anterior herejía a Magisterio Auténtico, amparado por los cánones 752 (deber de asentimiento religioso del entendimiento y voluntad, sin que llegue a ser de fe) y 1371 (sanción de pena justa contra quien rechaza pertinazmente el Magisterio Auténtico) del Código de Derecho Canónico.

www.vatican.va/archive/aas/documents/2016/acta-ottobre2016.pdf


B. SEGUNDA CONCLUSIÓN: DESARROLLO EPISCOPAL 2016-2019

Acto seguido, el Vaticano se pensaba que todas las conferencias episcopales y obispados del mundo iban a desarrollar la apostática Amoris laetitia.

Pero hubo una fuerte resistencia y contestación en forma de la famosa Dubia del 2016 que aún no ha sido contestada, más la existencia de docenas de correcciones fraternas por consagrados, laicos, expertos y especialistas, y finalmente por la negativa de algunos obispos a aplicar la apostática Amoris laetitia en su diócesis.

1. DESARROLLO

CARTA DE LOS OBISPOS DE BUENOS AIRES, "Criterios básico para la aplicación del Capítulo VIII de la Amoris laetitia" del 5 septiembre 2016, en el punto 6. Fue el primer desarrollo episcopal colectivo que recibió una increíble rápida contestación favorable de Francisco:

CARTA DE FRANCISCO a los obispos de la Región Pastoral de Buenos Aires, respondiendo a su documento "Criterios básicos para la aplicación del Capítulo VIII de la Amoris laetitia”. Roma, 5 septiembre 2016

A continuación de la región pastoral de Buenos Aires, llegarían los desarrollos en diversas diócesis de Italia (Sicilia, Como, Emilia Romaña, Valle de Aosta y Piamonte, Roma), Portugal (Fátima-Leiria, Oporto, Braga, Lisboa), Malta, Alemania, Bélgica...


2. OPOSICIÓN 

a) DUBIA

La carta de los cuatro cardenales y sus cinco preguntas sobre Amoris laetitia, Dubia, de 19 de Septiembre de 2016, presentada por cuatro cardenales (Raymond Burke, Carlo Caffarra, Walter Brandmüller y Joachim Meisner). 

Es la oposición más importante porque todavía no han sido contestadas. 

Luego llegarían docenas de correcciones filiales de cardenales, obispos, sacerdotes y expertos.


b) Correcciones filiales:

- "Carta de 13 cardenales al Papa durante el Sínodo de la Familias", 5 octubre 2015
- Filial súplica sobre el futuro de la familia de septiembre de 2015
- Solicitud al Papa de julio de 2016
- Artículo de Robert Spaemann: "Amoris Laetitia Will “Split the Church” (Amoris laetitia destruirá a la Iglesia), 28 abril 2016
- Articulos y entrevistas de Josef Seifert:
i. "Sulla Amoris laetitia di Papa Francesco: gioie, domande, tristezze" (Sobre Amoris laetitia del Papa Francisco: alegrías, preguntas, tristezas), 8 junio 2016
ii. "Does pure logic threaten to destroy the entire moral doctrine of the Catholic Church?" (¿La lógica pura amenaza con destruir toda la doctrina moral de la Iglesia Católica?), 5 agosto 2017
iii. "An Interview With Josef Seifert" (Una entrevista con Josef Seifert), 5 septiembre 2017
- Carta abierta al colegio cardenalicio, de 45 profesores y sacerdotes, de julio de 2016
- "Declaración de Fidelidad a la enseñanza inmutable de la Iglesia sobre el matrimonio y a su ininterrumpida disciplina", 29 de agosto de 2016
- Declaración de Fidelidad a la Doctrina Inmutable de la Iglesia de septiembre de 2016
- "Profesión de verdades inmutables sobre el matrimonio sacramental": tres obispos de Kazajstán , incluido el obispo Athanasius Schneider, 31 de diciembre de 2017
- Carta del P. Thomas G. Weinandy de julio de 2017
- Correctio filialis de agosto de 2017
- Profesión de las verdades inmutables sobre el matrimonio de diez obispos de diciembre de 2017
- «Declaración de fe: ¡No se turbe vuestro corazón! (Juan 14, 1)», Cardenal Gerhard Müller, 8 de febrero 2019
- Carta Abierta a los Obispos de la Iglesia Católica, donde teólogos y profesores universitarios intervienen ante el Papa Francisco, para pedirle que renuncie a las herejías de las que se le acusa o ser incurso en herejía con sus efectos, 30 abril 2019


c) Oposición episcopal

i. Arzobispado de Filadelfia, Charles Joseph Chaput, "Pastoral Guidelines for Implementing Amoris Laetitia", 1 julio 2016

ii. Cardenal Giuseppe Betori, arzobispo de Florencia, "Amoris laetitia: per l'interpretazione e l'attuazione". 8 octubre 2016

iii. Arzobispo de Kampala (Uganda), Mons. Cipriano Kizito Lwanga, "Decree concerning the proper celebration of the eucharist in Kampala Archdiocese", 1 febrero 2020

...

C. TERCERA CONCLUSIÓN DEL 2023: 

UNA VEZ FALLECIDO BENEDICTO XVI, EN PLENA NAVIDAD, se aprueba FIDUCIA SUPPLICANS, Declaración Fiducia supplicans sobre el sentido pastoral de las bendiciones de 18 de diciembre del 2023, que establece la bendición de homosexuales y adúlteros de Amoris laetitia, reforzando la herética moral de circunstancias, que convierte los pecados objetivos intrínsecamente malos en salvíficos y santificadores.

Deroga el Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe a un dubium sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo, de 22 de febrero del 2021:

A LA PREGUNTA PROPUESTA:
¿La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo?

SE RESPONDE:
Negativamente.

...

En resumen la Iglesia en este momento está en un cisma de facto en mi fase conclusiva a un cisma de iure, iniciado por el camino sinodal alemán y por el propio Francisco, porque quieren iniciar un proceso de destrucción doctrinal católica. 

En paralelo existe otro proceso, de avance más lento, que es el de oposición, resistencia y desobediencia a este magisterio apostatico y de fidelidad a la Tradición, contrario a esta destrucción de Francisco, más la deslegitimación de la totalidad del actual pontificado para un futuro próximo, cuando desaparezca Francisco. 

Se avecinan tiempos extremadamente divertidos... Lo tienen perdido, pero nos harán reír un poco más...😂👉❤️





CISMAS EN LA IGLESIA BAJO EL Y DEL PAPA FRANCISCO

1. Cisma de los obispos alemanes:

– Se tolera debido a la anticipación de una reforma sinodal de la Iglesia por parte de Francisco.

2. Cisma silencioso del rechazo del Papa:

– Se extiende silenciosamente debido a las heridas profundas infligidas a la Iglesia por el Papa Francisco.

3. Cisma silencioso del Papa en relación al Padre (Dios)

Francisco está rechazando la obediencia de la autoridad de Dios Padre, debido a la aprobación de Amoris laetitia, Fiducia supplicans, la declaración de Abu Dhabi, la adoración de la Pachamama, la declaración de Lutero como testigo del Evangelio, la pena de muerte…



DOCUMENTOS HERÉTICOS APROBADOS POR EL PAPA FRANCISCO

1. Aprobación de documentos heréticos:

– El Papa ha aprobado documentos que se consideran heréticos y que representan un cisma no formalmente definido.

Estos documentos deben de ser absolutamente rechazados, desobedecidos, resistidos y opuestos, en virtud de que el católico es un sacerdote bautismal y confirmacional que tiene el derecho y deber de defender la verdadera unidad de la Fé, y ser soldado de la Fé armado con las armas de la fe, esperanza, verdad, justicia de Efesios VI

2. Amoris laetitia y Fiducia supplicans:

– Ambos documentos son calificados como heréticos y apóstatas, no debiendo ser obedecidos ni respetados.



HEREJÍAS EN AMORIS LAETITIA Y FIDUCIA SUPPLICANS

I. AMORIS LAETITIA:

1. Absolución de penitentes sin propósito de enmienda
2. Aceptación de que algunos fieles no pueden cumplir los mandamientos de Dios.
3. Negación de reglas morales generales sin excepciones
4. Mandamientos como ideales no absolutos
5. Discernimiento de actos moralmente aceptables según la situación personal
6. Condiciones moralmente aceptables para la excitación o satisfacción sexual
7. Disolución de matrimonios sacramentales consumados
8. Negación de la creencia en el Infierno para muchos seres humanos

II. FIDUCIA SUPPLICANS

1. La herejía de «Fiducia Supplicans» sostiene que es lícito y válido que los presbíteros den bendiciones litúrgicas en secreto, fuera del altar, sin que el presbítero tenga vestiduras eclesiásticas o litúrgicas, y sin rito formal a parejas que cometen pecado de fornicación no arrepentido, incluyendo adulterio, sodomía y concubinaje. Esta postura es contraria a las normas morales objetivas del sexto mandamiento, que condena tales actos como intrínsecamente malos.

2. Afirma que es válido y lícito bendecir a cualquier pareja sin importar la situación religiosa o moral de sus miembros. Esto incluye a católicos, herejes, cismáticos, apóstatas, personas de otras religiones, ateos, agnósticos, masones, divorciados vueltos a casar civilmente, personas en poligamia o bigamia, casados por otros ritos religiosos, menores de edad, incapaces, miembros del estado clerical o personas con impedimentos matrimoniales. Según esta postura, el sacerdote no debe comprobar la identidad ni la situación de ninguno de los miembros de la pareja.

En consecuencia la herética Fiducia favorece el pecado de la mentira, pues al no establecer al presbítero el deber de comprobar la situación de la pareja de manera objetiva, se pueden realizar bendiciones incestuosas y prostitucionales, incluso de parejas ilegales (forzada, abusada, secuestrada, es menor de edad, es incapaz, es pariente, es trans).

3. Se permite que los presbíteros bendigan a parejas fornicadoras de todo tipo, sin exigirles ningún juramento o promesa de abandonar su relación pecaminosa. Esto implica que la pareja puede recibir la bendición repetidamente sin necesidad de demostrar arrepentimiento, enmienda o penitencia. La herejía de Fiducia sostiene que no es necesario ningún tipo de abandono formal del pecado para recibir la bendición.

4. Finalmente, la posición establece que, al tratarse de una bendición litúrgica sin rito formal, el sacerdote tiene total libertad para actuar según su criterio. Esto incluye la posibilidad de bendecir tanto a parejas individuales como a colectivos o comunidades de parejas. El sacerdote puede utilizar cualquier fórmula inventada por él mismo, sin necesidad de cumplir con requisitos formales, materiales o subjetivos de la pareja presente, y sin preocuparse por las intenciones de la pareja.



SODOMÍA Y PECADO INDIVIDUAL

1. Pecado que clama al cielo
2. Pecado personal, grave y mortal
3. Pecado social o estructural gravísimo
4. Acto moral intrinsece malum per se semper et pro semper
5. Contra natura y ley natural
6. Pecado capital
7. Nefando
8. Contra el sexto mandamiento
9. Pecado pésimo
10. Acto moral desordenado
11. Depravación grave
12. Acto que se cierra a la vida
13. Conducta que niega la complementariedad de hombre y mujer
14. Comportamiento que nunca se puede aprobar moral ni jurídicamente
15. Pecado de sodomía



SODOMÍA Y PECADO SOCIAL

Categorías según San Juan Pablo II en Reconciliatio et paenitentia

1. Categoría I: Pecado social contra la comunión de los santos y la solidaridad de la familia humana.
2. Categoría II: Pecado social contra el amor del prójimo.
3. Categoría III: Pecado social del mal estructural general.

Por tanto, dar derecho sacramentales a adúlteros, concubinatarios y sodomitas impenitentes, introduce el pecado gravísimo tanto dentro de la familia humana como dentro de la familia eclesial.



RESUMEN DE LAS HEREJÍAS EN AMORIS LAETITIA Y FIDUCIA SUPPLICANS

1. Absolución y comunión de adúlteros impenitentes
2. La gracia no da fuerzas para cumplir los mandamientos
3. Pecar contra Dios obedeciendo un mandamiento
4. Adúlteros no necesariamente en pecado mortal, pueden recibir gracia santificante
5. Violación de un mandamiento sin estar en pecado mortal
6. Adulterios moralmente correctos o mandados por Dios
7. No existen actos intrinsece malum per se, semper et pro semper
8. Se introduce la prohibida moral de situaciones o de circunstancias
9. Se proporciona un falso concepto de amor, caridad y misericordia que no tiene en cuenta ni la verdad ni la justicia, siendo sólo pecado de libertinaje, tolerancia, disimulo, permisividad y omisión del deber de defender la unidad de la Fé en la verdad y la justicia
10. Viola la única finalidad de la Iglesia que es la cura animaron o la salvación de las almas, establecida en el canon 1752 del Código de Derecho Canónico.


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Se excluye cualquier forma de proselitismo, entendido como presión o amenaza



Es la primera vez que Bergoglio dice de manera sucinta en qué consiste esta idea peculiar suya del proselitismo: presión u amenaza.

Pero existe de el deber del proselitismo o evangélico, porque proselito es una palabra perfectamente moral para decir también, converso, misionado, evangelizado o bautizado, como la persona que saliendo o no de otra religión abraza a la religión verdadera, la católica.

Prosélito proviene del latín eclesiástico prosélytus, que a su vez proviene del griego προσήλυτος /prosêlütos/ ‘nuevo venido (en un país extranjero), ‘nuevo venido (en una religión).

El prefijo griego προσ- (pros- , «hacia»).

El verbo ἔρχομαι (érchomai, venir) tiene el imperativo imperfecto irregular de ελάτε «¡vosotros (plural/formal) venid!.

Así tenemos prosélito, «prosélate», «venid vosotros hacia».

…..

GRADOS DE PARTICIPACIÓN E INICIACIÓN, INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Los grados de adhesión y conocimiento siguen un estricto camino iniciático:

– Oyente-auditor: (del latín auditor), quien simplemente escucha el Evangelio. Este es el primer contacto con la enseñanza cristiana, donde la persona se expone a los mensajes y enseñanzas de la fe sin compromiso formal.

– Simpatizante: se usa comúnmente para describir a oyente-auditor que empieza a interesarse y a asistir a predicaciones o actividades religiosas. Esta persona muestra una atracción hacia la fe y comienza a participar más activamente, aunque sin formalizar su deseo de convertirse.

– converso: acepta la fe sin iniciar el bautismo y procede de una religión
– prosélito: como el converso pero procede de una creencia o espiritualidad menor
– catecúmeno: en proceso de aprendizaje e iniciación
– neófito: después de haber recibido el bautismo
– discípulo
– oficio o cargo
– ministerio (de enseñanza, administrar parroquias, tribunales)
– ordenación religiosa (novicio, profeso…)
– órdenes menores (lector, acólitos, ostiario o portero-guarda, exorcista)
– ordenación sacramental (diácono, presbítero, episcopo)

………

EL MANDATO Y LAS PROMESAS UNIVERSALES

El derecho y el deber constitucional por imperativo crístico de todo fiel, consagrado o no, sin excepciones, de «proselitar» está contenido en aquel mandato universal e intemporal de Jesús en San Marcos 16, 15-18, qué es un mandato de evangelizar siempre por siempre en todo lugar, la promesa de un premio y de un castigo escatológico (salvación o condenación si se cree o no) y una promesa del privilegio de ser el portador del poder de la fuerza de los Milagros:

«Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura.

El que crea y sea bautizado se salvará, pero el que no crea se condenará.

A los que crean les acompañarán estos prodigios: en mi nombre echarán los demonios; hablarán lenguas nuevas;

agarrarán las serpientes y, aunque beban veneno, no les hará daño; pondrán sus manos sobre los enfermos y los curarán»

Esto implica rechazar cualquier otra religión por ser absolutamente falsa, herética o cismática, que la creencia abre el reino de los cielos, y que existe la fuerza de los milagros que acompaña al proselitismo.

REPROCHES A FRANCISCO

Es un muy mal papa y un pésimo educador de la fe porque no educa en la globalidad de las enseñanzas eclesiásticas y críticas.

1. No enseña los diversos grados de iniciación como pueden ser la diferenciación entre oyente, simpatizante, prosélito, converso, catecúmeno, neófito…

2. No enseña en absoluto el mandato universal del proselitismo, más el premio o castigo por no creer, más el acompañamiento de la fuerza de los Milagros

3. Da un significado negativo a proselitismo cuando el proselitismo tiene otro significado positivo

4. Se enreda y obsesiona de manera pertinaz y contumaz en conceptos o situaciones de vida que en absoluto hoy en día tienen ningún tipo de vigencia, parece que vive en un mundo caduco, o un mundo imaginado, o que desprecia a otro mundo (África), alaba a un mundo que nunca jamás debía de hacerlo (género), aborrece a otro mundo que nunca jamás debería de hacerlo (Traditionis custodes)

5. No proporciona definiciones rigurosas y aprobadas de manera oficial para tener un conocimiento seguro y público de lo que está enseñando, lo deja todo a la improvisación, a la irreflexión, a la ambigüedad

6. Sus enseñanzas no tienen raíces ni en la Palabra ni en la Tradición ni en el magisterio, se inventa cosas, es confuso, dice medias verdades, omite otras verdades, no integra ni conexión a diversas verdades entre sí, ese errático, es confuso, carece de parresía, no tiene valentía, es mediocre…

miércoles, 28 de agosto de 2019

A. - Premisa y conclusión herejías Amoris laetitia

Tesis: iniciar procesos

Se afirma que el Papa Francisco, para introducir la herejía, utilizó un sistema de introducción progresivo, basado en esta estrategia:

a) PREPARACIÓN: La III Asamblea General Extraordinaria del sínodo de obispos, convocada por el papa Francisco bajo el lema «Los desafíos pastorales de la familia en el contexto de la evangelización», se desarrolló en la Ciudad del Vaticano entre el 5 y el 19 de octubre de 2014.​ Se le conoce como sínodo extraordinario de obispos sobre la familia. 

La XIV Asamblea General Ordinaria del sínodo de obispos se celebró del 4 al 25 de octubre de 2015 y versó sobre el tema «la vocación y la misión de la familia en la Iglesia y en el mundo contemporáneo».

El sínodo extraordinario de 2014 pudo entenderse como una preparación para el Sínodo de 2015, pero, ambos, tienen el propósito de «formar una sola unidad orgánica»

b) PREMISA: Capítulo VIII, numeral 305 y notas 336 y 351, de AMORIS LAETITIA (firmada el 19 de marzo del 2016, publicada el 8 de abril), por el que se justifica la comunión y absolución de los adúlteros atenuados

c) PRIM
ERA CONCLUSIÓN DEL 2017: el Rescriptum ex audientia SS.MI. (firmado el 5 de junio 2017, publicado en el AAS de 7 octubre 2016, pág. 1071-76), por el que se eleva la anterior herejía a Magisterio Auténtico, amparado por los cánones 752 (deber de asentimiento religioso del entendimiento y voluntad, sin que llegue a ser de fe) y 1371 (sanción de pena justa contra quien rechaza pertinazmente el Magisterio Auténtico) del Código de Derecho Canónico.


d) SEGUNDA CONCLUSIÓN DEL 2023: se aprueba por FIDUCIA SUPPLICANS, Declaración Fiducia supplicans sobre el sentido pastoral de las bendiciones de 18 de diciembre del 2023, que establece la bendición de homosexuales y adúlteros de Amoris laetitia, reforzando la herética moral de circunstancias, que convierte los pecados objetivos intrínsecamente malos en salvíficos y santificadores.

Deroga el Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe a un dubium sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo, de 22 de febrero del 2021:

A LA PREGUNTA PROPUESTA:
¿La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo?

SE RESPONDE:
Negativamente.

Eso ya tuvo sus antecedentes encubiertos en los dos cuestionarios sobre el sínodo de las familias:

I. CUESTIONARIO SÍNODO FAMILIA 2014

5.- Sobre las uniones de personas del mismo sexo:

a) ¿Existe en vuestro país una ley civil que reconozca las uniones de personas del mismo sexo equiparadas de alguna manera al matrimonio?

b) ¿Cuál es la actitud de las Iglesias particulares y locales tanto frente al Estado Civil promotor de uniones civiles entre personas del mismo sexo, como frente a las personas implicadas en este tipo de unión?

c) ¿Qué atención PASTORAL es posible tener hacia las personas que han elegido de vivir según este tipo de uniones?

d) En el caso de uniones de personas del mismo sexo que haya adoptado niños, ¿cómo comportarse en vistas de la transmisión de la fe?

II. CUESTIONARIO SÍNODO FAMILIA 2015

La atención pastoral por las personas con tendencia homosexual (núms. 55-56)

La atención pastoral por las personas con tendencia homosexual plantea hoy nuevos desafíos,
debidos también a la manera en que se proponen socialmente sus derechos.

Numeral 40.

a) ¿Cómo dirige la comunidad cristiana su atención PASTORAL a las familias en las que hay
personas con tendencia homosexual?

b) Evitando toda injusta discriminación, ¿de qué modo ofrecer el CUIDADO a las personas en estas situaciones a la luz del Evangelio?

c) ¿Cómo proponerles las exigencias de la voluntad de Dios en su situación?

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Francisco tiene la Sede Impedida relativa (412-415 CDC) por causa de su herejía de la comunión y absolución de los adúlteros impenitentes contenida en Amoris laetitia (n. 305, notas 331 y 351) y el rescripto de 5 de junio del 2017 (AAS  7 octubre 2016, pág. 1071-76), lo que implica que está excomulgado latae sententiae non declarata, es decir, la sede pontificia está limitada a que todas sus decisiones tengan justa causa (1335 CDC) que justifique su validez y licitud y a que no puede innovar en nada sobre el régimen jurídico (335 CDC).

El Papa dejaría de serlo en el momento en que proclamase una herejía, recuerda el cardenal Mül
https://infovaticana.com/2023/10/30/el-papa-dejaria-de-serlo-en-el-momento-en-que-proclamase-una-herejia-recuerda-el-cardenal-muller/

La síntesis del Sínodo pide que se estudie permitir el diaconado femenino y profundizar «teológicamente» cuestiones como el celibato o la poligamia

Müller: Las reflexiones sinodales sirven para prepararnos ante la aceptación de la homosexualidad


Bergoglio tiene la losa de haber aprobado la herejía de la comunión y absolución de los adúlteros impenitentes en Amoris laetitia (numeral 305, notas 336 y 351), junto con la norma jurídica del Rescripto ex audientia de 5 de junio del 2017 (publicada en el AAS de 7 octubre 2016, pág. 1071-1076) que lo eleva a magisterio auténtico con deber de obediencia bajo sanción de pena justa (cánones del código de derecho canónico, cánones 752 -deber de asentimiento religioso del entendimiento y voluntad, sin que llegue a ser de fe- y 1371 -sanción de pena justa contra quien rechaza pertinazmente el Magisterio Auténtico.

Por tanto, hay que decir que Bergoglio es un papa que ha cometido una herejía y por ello está excomulgado latae sententiae non declarata, con la sede impedida, o bien relativa (sin poder innovar y donde no innove debe necesitar de justa causa) o bien prorsus impedita (entonces está en sede vacante y se necesite convocar el cónclave), según disponen los cánones 412-415, 335 y 1335 CDC.




Calificación del delito de herejía por AMORIS LAETITIA:

1- 94 clérigos y académicos declaran que el Papa es heresiarca por Amoris laetitia
Carta Abierta a los Obispos de la Iglesia Católica:
lifesitenews.com/news/prominent-clergy-scholars-accuse-pope-francis-of-heresy-in-open-letter/
infocatolica.com/blog/espadadedoblefilo.php/1905040154-acusaciones-de-herejia-contra
adoracionyliberacion.com/2019/04/30/ultima-hora-francisco-acusado-de-herejia-se-pide-a-los-obispos-que-le-amonesten-y-si-se-niega-a-rectificar-que-declaren-que-se-ha-auto-privado-del-papado/
diario7-archivos.blogspot.com/2019/05/un-grupo-de-fieles-acusa-al-papa-de_7.html

2- Carta de 45 profesores y sacerdotes sobre la Amoris Laetitia que reprueba 19 proposiciones
La exhortación apostólica Amoris Laetitia: una crítica teológica
infocatolica.com/?t=noticia&cod=27245

30 conferencias episcopales contra FIDUCIA SUPPLICANS

https://www.religionenlibertad.com/polemicas/451647269/fiducia-supplicans-cumple-4-meses-30-conferencias-episcopales-contra-15-favor-callan.html






Conclusión: con el derecho canónico en la mano, la herejía de Francisco se consolidó el día 5 de junio del 2017, y Francisco pasó a ser Antipapa y Precursor del Falso Profeta por tener la sede impedida absoluta (prorsus impedita) por causa de la excomunión latae sententiae non declarata, o bien, según una tesis más benévola, debido a que la excomunión es non declarata (no declarada por decreto o sentencia oficial registrada y publicitada) tiene la sede impedida relativa y tiene conservadas las potestades eclesiásticas de orden y jurisdicción o gobierno (legislativa, ejecutiva y judicial) pero con la sede limitada a la existencia de justa causa para cada emisión normativa (1335 CDC).

Veamos los argumentos.

A. ACTOS INTRINSECE MALUM per se semper et pro semper in omnibus locis:

Catecismo 1753-56 y Veritatis splendor 79-83/95-97.

Catecismo 1753-1756: 1756: Hay actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias y de las intenciones, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto; por ejemplo, la blasfemia y el perjurio, el homicidio y el adulterio.

Veritatis splendor (asume Humanae Vitae y su ampliación Donum vitae; Catecismo 1753-56): numerales 79-83 y 95-97.


- Los mandamientos están destinados a tutelar el bien de la persona humana y sus relaciones sociales: si no se observan, no se ama ni a Dios ni al prójimo: numerales 13-14

B. Francisco aprobó la herejía, entre otras, de la comunión y absolución de adúlteros atenuados en el Capítulo VIII de Amoris laetitia, n. 305, notas 336 y 351, contradiciendo lo siguiente:

1./ El Catecismo de la Iglesia Católica de San Juan Pablo II:

Catecismo 1650 y 1665 (no comunión de adúlteros), 1756 (adulterio intrinsece malum), 2381 (adulterio injusto), 2384 y 2400 (el divorcio ofende la ley natural), 2528 (adúltero de corazón); 2357 y 2358 (homosexualidad es intrinsece malum)

-- numerales 1650 y 1665 del Catecismo: los adúlteros no pueden comulgar; 

-- n. 1756: el adulterio es un intrinsece malum per se semper et pro semper in omnibus locis (Gaudium et spes n. 27, Veritatis splendor nn. 79-83 y 95-97)

-- n. 2381: el adulterio es injusto

-- nn. 2384 y 2400: el divorcio es una ofensa grave a la ley natural

-- n. 2528: el que desea a una mujer, comete adulterio de corazón 

2./ El Código de Derecho Canónico en sus cánones 915 y 916: sin comunión si hay perseverancia en el pecado grave manifiesto; deber de previa confesión.


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El Rescripto Papal concedido ex Audientia Sanctissimi al Cardenal Secretario de Estado Pietro Parolin el 5 de junio de 2017, y publicado en el Diario Oficial de la Santa Sede, la Acta Apostolicae Sedis, de 7 de octubre del 2016, páginas 1071-1074, nos establece como norma jurídica imperativa y coercitiva que esta herejía debe ser considerada como Magisterio Auténtico, amparándola bajo los cánones 752 y 1371 del Código de Derecho Canónico.

-- El canon 752 ordena prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, al Magisterio Auténtico (¡a la herejía!). 

-- El canon 1371 castiga represivamente con una pena justa a quien rechace pertinazmente la doctrina del canon 752 (¡me castigan si niego una herejía!), pues éste está en el error o la imprudencia, siempre que una vez amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retractase. Aunque Francisco no han sancionado a los obispos detractores, no obstante la amenaza de obediencia a la herejía bajo sanción sigue presente.

"Pena justa" es discrecional: 

1) Expulsión del estado clerical, con pérdida de los derechos y obligaciones de los clérigos, sin ejercer ni cobrar del ministerio nunca más en ningún lugar del mundo; 

2) Penas expiatorias: prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorio, o traslado penal a otro oficio. 

La imposición de sanciones puede ser por tribunales en juicio contradictorio, o por decreto administrativo si la comisión del delito y la culpabilidad del acusado están fuera de toda duda (sin abogado, sin pruebas, sin deliberación de jueces)


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Posteriormente, el 15 de junio del 2022, se aprueba esto:

Bolletino – Sala Stampa della Santa Sede
Mercoledi, 15 junio 2022, nº 0459

Itinerario catecumenal para la vida matrimonial del Dicasterio para los Laicos la Familia y laVida

https://es.scribd.com/document/578422348/Itinerario-catecumenal-para-la-vida-matrimonial-del-Dicasterio-para-los-Laicos-la-Familia-y-la-Vida#from_embed



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El Papa Francisco aprobó la herejía de la comunión y absolución de los adúlteros en el Capítulo VIII de Amoris laetitia. Como dijo Seifert, es una bomba atómica para toda la moral católica. Su herejía es de comisión (rescripto de 5 de junio del 2017) como de omisión: no ha contestado a las Dubia y a las correcciones fraternas, y no ha sancionado a los obispos que aplican la comunión y absolución de los adúlteros.

La razón es que Francisco elimina los actos morales intrinsece malum per se semper et pro semper in omnibus locis que recoge el Catecismo 1753-56, y Veritatis splendor 79-83/95-97, y que se aplica al adulterio y la homosexualidad: 

- Catecismo 1650 y 1665 (no comunión de adúlteros), 1756 (adulterio intrinsece malum), 2381 (adulterio injusto), 2384 y 2400 (el divorcio ofende la ley natural), 2528 (adúltero de corazón); 2357 y 2358 (homosexualidad es intrinsece malum).

Francisco lo reemplaza por la moral luterana herética de los actos bonum imperfectum et incompletum, por el que un acto intrinsece malum se convierte en un bien, aunque imperfecto e incompleto, porque tiene otros bienes parciales, como son el respeto, amor, cuidados y fidelidad, lo que permite el acceso a los sacramentos.

La herejía luterana de los mentirosos actos bonum imperfectum et incompletum se aplicarán a toda la moral católica, bajo la excusa de que satisfacen el principio de la misericordia y la caridad.

....


TODA LA ACUSACIÓN A FRANCISCO SE SUSTENTA EN LA IRREFUTABILIDAD DE LA HEREJÍA COMETIDA. Si hay herejía, entonces hay excomunión, entonces es latae sententiae, entonces prima facie es no declarada, entonces queda removido, entonces no es Papa legítimo y no hay que obedecerlo, entonces la sede está vacante, entonces hay que hacer un cónclave. Una vez asentada la herejía, jurídicamente lo demás viene automáticamente, es caballo-sota-rey.

Así lo afirma, por ejemplo, la última acta de acusación pública y formal de un grupo de fieles contra el Papa Francisco, donde en este enlace afirma lo siguiente:

infovaticana.com/2019/04/30/un-grupo-de-fieles-acusa-al-papa-de-herejia
www.documentcloud.org/documents/5983408-Open-Letter-to-the-Bishops-of-the-Catholic.html
www.lifesitenews.com/news/prominent-clergy-scholars-accuse-pope-francis-of-heresy-in-open-letter


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RESUMEN DE LAS HEREJÍAS

https://infovaticana.com/2019/04/30/un-grupo-de-fieles-acusa-al-papa-de-herejia/

1. Absolución y comunión de adúlteros impenitentes, elevado a magisterio auténtico asistido por el Espíritu Santo por el Rescripto ex audiencia de 5 de julio del 2017 (AAS 7 octubre 2016, pág. 1071-74), e implementado por los obispos heresiarcas incomunicados de Roma (el Vicario), Piamonte y Valle de Aosta, Sicilia, Lisboa, Oporto, Braga, Fátima y Leira, Malta, Bélgica, Alemania, y sin haber contestado a las Dubia desde el 2016, ni tampoco a diferentes correcciones fraternas: 

2. La gracia no da fuerzas para cumplir los mandamientos 

3. Una persona puede, mientras obedece una prohibición divina, pecar contra Dios por ese mismo acto de obediencia

4. Los adúlteros no están necesariamente en un estado de pecado mortal, y pueden recibir la gracia santificante y crecer en la caridad 

5. Se puede violar con libertad un Mandamiento y no estar en pecado mortal 

6. Hay adulterios que pueden ser moralmente correctos o incluso mandados por Dios 

7. No existen actos intrinsece malum per se, semper et pro semper in ómnibus locis. Ahora rige la moral luterana de los actos bonum imperfectum et incompletum: si en el adulterio o homosexualidad hay los bienes del amor, respeto, cuidados, estabilidad y asistencia, entonces pasan de intrinsece malum a bonum imperfectum, es decir, buenos.


....


En el 2016, como consecuencia de Amoris laetitia, Francisco recibió unas preguntas que no contestó, como tampoco a las Dubia, sobre la existencia de 8 herejías en Amoris laetitia:

infovaticana.com/2016/12/10/3146196/

Las ocho posiciones son estas:

Posición 1:    Un sacerdote que administra el Sacramento de la Reconciliación puede a veces absolver a un penitente que carece de propósito de enmienda respecto de un pecado en materia grave que pertenece a su forma de vivir continua o que es habitualmente repetitivo.

Posición 2:    Algunos de los fieles son demasiado débiles para cumplir los mandamientos de Dios; aunque estén resignados a cometer pecados en materia grave continuos y habituales, pueden vivir en gracia.

Posición 3:    No existe ninguna regla moral general que no admita excepciones. Incluso los mandamientos divinos que prohíben clases específicas de actos están sometidos a excepciones en algunas situaciones.

Posición 4:    Aun cuando algunos de los preceptos o mandamientos de Dios parecen exigir que uno nunca elija un acto de una de las clases a los que ellos se refieren, en realidad esos preceptos y mandamientos son reglas que expresan ideales y que identifican bienes que uno siempre debiera servir y esforzarse por realizar lo mejor que pueda, atendidas las propias debilidades y la situación concreta, compleja, de cada uno, que puede exigirle a uno elegir un acto en contraste con la letra de la ley.

Posición 5:    Si uno tiene en cuenta su situación concreta y sus limitaciones personales, su conciencia puede a veces discernir que realizar un acto de cierta clase incluso contraria al mandamiento divino será hacer lo mejor de que uno es capaz para responder a Dios, que es todo lo que Él reclama, y entonces uno debe elegir realizar ese acto, pero también estar dispuesto a conformarse plenamente al mandamiento divino, si y cuando uno sea capaz de hacerlo.

Posición 6:     Elegir provocar la excitación o la satisfacción sexual de uno o de otro u otros es moralmente aceptable a condición solamente de que 

(1) ningún adulto tenga contacto corporal con un niño; 

(2) no sea tocado el cuerpo de ningún participante sin su consentimiento claro y libre tanto respecto del modo como de la extensión del contacto; 

(3) no se haga conscientemente nada que provoque o cree un riesgo excesivo de daño físico significativo, transmisión de alguna enfermedad o embarazo no deseado; y 

(4) no se transgreda ninguna norma que rija la conducta en general.

Posición 7:    Un matrimonio sacramental consumado es indisoluble en el sentido de que los esposos deben siempre fomentar el amor matrimonial y no deben nunca elegir disolver su matrimonio. 

Pero por causas fuera del control de los esposos y/o por faltas graves de al menos uno de ellos, su relación humana como pareja casada a veces se deteriora hasta que deja de existir. 

Cuando la relación matrimonial de una pareja ya no existe, su matrimonio se ha disuelto, y al menos una de las partes puede legítimamente obtener un divorcio y casarse de nuevo.

Posición 8:    Un católico no necesita creer que muchos seres humanos terminarán en el Infierno.


Con Fiducia supplicans, los graves errores aumentan agravándose:

9. Sobre si se pueden dar el sacramental de las bendiciones litúrgicas no rituales, por parte de presbíteros, sobre las parejas que forman una sola carne y que cometen pecado de fornicación no arrepentidos ni dejados de practicar, bajo las formas de adulterio, sodomía y concubinaje, violando así las normas morales objetivas intrinsece malum del VI Mandamiento.



...

https://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=27245

1) La Iglesia ... «rechaza con firmeza la pena de muerte» (Amoris laetitia, 83).

Entendida en el sentido en que la pena de muerte es siempre y dondequiera que sea injusta en sí misma y por lo tanto no puede ser debidamente infligida por el Estado


2) Es importante ser claros en el rechazo de toda forma de sometimiento sexual (AL, 156).

Entendida como no simplemente negando que la esposa le deba una obediencia servil a su marido o que el marido tiene una autoridad sobre su esposa que es lo mismo que la autoridad parental, sino también negando que el marido no tenga ningún tipo de autoridad sobre su mujer, o negando que la esposa no tenga ningún deber de obedecer las órdenes legítimas de su marido en virtud de su autoridad como marido


3) San Pablo la recomendaba [la virginidad] porque esperaba un pronto regreso de Jesucristo, y quería que todos se concentraran sólo en la evangelización: «El momento es apremiante» (1 Co 7,29) ... Más que hablar de la superioridad de la virginidad en todo sentido, parece adecuado mostrar que los distintos estados de vida se complementan, de tal manera que uno puede ser más perfecto en algún sentido y otro puede serlo desde otro punto de vista (AL, 159).

Entendida como negando que un estado de vida virginal consagrado a Cristo sea superior, considerado en sí mismo, al estado de matrimonio cristiano


4) San Juan Pablo II proponía la llamada «ley de gradualidad» con la conciencia de que el ser humano «conoce, ama y realiza el bien moral según diversas etapas de crecimiento». No es una «gradualidad de la ley», sino una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley (AL, 295).

Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma» o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa (AL, 301).

Entendida como significando que una persona justificada no tiene la fuerza, con la gracia de Dios, como para seguir las exigencias objetivas de la ley divina, como si cualquiera de los mandamientos de Dios fuera imposible para los justificados; o como significando que la gracia de Dios, cuando produce la justificación del individuo, no produce invariablemente, y de su propia naturaleza, la conversión de todo pecado serio, o no es suficiente para la conversión de todo pecado serio


5) Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio (AL, 297).

Entendida como significando que ningún ser humano puede, o será, condenado al castigo eterno en el infierno


6) Acojo las consideraciones de muchos Padres sinodales, quienes quisieron expresar que «los bautizados que se han divorciado y se han vuelto a casar civilmente deben ser más integrados en la comunidad cristiana en las diversas formas posibles, evitando cualquier ocasión de escándalo. La lógica de la integración es la clave de su acompañamiento pastoral, para que no sólo sepan que pertenecen al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, sino que puedan tener una experiencia feliz y fecunda. Son bautizados, son hermanos y hermanas, el Espíritu Santo derrama en ellos dones y carismas para el bien de todos. Su participación puede expresarse en diferentes servicios eclesiales: es necesario, por ello, discernir cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas. Ellos no sólo no tienen que sentirse excomulgados, sino que pueden vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia, sintiéndola como una madre que les acoge siempre, los cuida con afecto y los anima en el camino de la vida y del Evangelio (AL, 299).

Entendida como significando que los divorciados y vueltos a casarse por lo civil, que eligen su situación con pleno conocimiento y pleno consentimiento de la voluntad, no están en un estado de pecado serio, y pueden recibir la gracia santificante y crecer en la caridad


7) Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma» o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa (AL, 301).

Entendida como significando que un creyente católico puede tener pleno conocimiento de una ley divina y voluntariamente elegir violarla, pero no estar en un estado de pecado mortal como resultado de este acto:


8) Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma» o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa (AL, 301).

Entendida como diciendo que una persona con pleno conocimiento de una ley divina puede pecar al elegir obedecer esa ley


9) Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo (AL, 303).

Entendida como significando que la conciencia puede reconocer que actos condenados por el Evangelio, y en particular, actos sexuales entre católicos que tras un divorcio han vuelto a casarse por lo civil, a veces pueden ser correctos moralmente o reclamados o mandados por Dios


10) Ruego encarecidamente que recordemos siempre algo que enseña santo Tomás de Aquino, y que aprendamos a incorporarlo en el discernimiento pastoral: «Aunque en los principios generales haya necesidad, cuanto más se afrontan las cosas particulares, tanta más indeterminación hay [...] En el ámbito de la acción, la verdad o la rectitud práctica no son lo mismo en todas las aplicaciones particulares, sino solamente en los principios generales; y en aquellos para los cuales la rectitud es idéntica en las propias acciones, esta no es igualmente conocida por todos [...] Cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la indeterminación». Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares (AL, 304).

Entendida como significando que los principios y verdades morales contenidos en la revelación divina y en la ley natural no incluyen prohibiciones negativas que condenan absolutamente ciertos tipos de actos bajo cualquier y cada circunstancia


11) Comprendo a quienes prefieren una pastoral más rígida que no dé lugar a confusión alguna. Pero creo sinceramente que Jesucristo quiere una Iglesia atenta al bien que el Espíritu derrama en medio de la fragilidad: una Madre que, al mismo tiempo que expresa claramente su enseñanza objetiva, «no renuncia al bien posible, aunque corra el riesgo de mancharse con el barro del camino» (AL, 308).

Entendida como significando que Nuestro Señor Jesucristo quiere que la Iglesia abandone su disciplina perenne de denegar la eucaristía a los divorciados y vueltos a casarse y de denegar la absolución a los divorciados y vueltos a casarse que no expresen ninguna contrición por su estado de vida y el propósito firme de enmienda en lo que a ello concierne


B. Proposiciones que caen bajo censuras menores


1/ 12) ERRONEA IN FIDE: San Juan Pablo II proponía la llamada «ley de gradualidad» con la conciencia de que el ser humano «conoce, ama y realiza el bien moral según diversas etapas de crecimiento». No es una «gradualidad de la ley», sino una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley (AL, 295).

Entendida como significando que los actos libres que no realizan las exigencias objetivas de la ley divina puede ser buenos moralmente

Los actos libres que incumplen los requisitos objetivos de la ley divina pueden ser moralmente buenos (AL 295)


2/ 13) ERRÓNEA IN FIDE: «Dos lógicas recorren toda la historia de la Iglesia: marginar y reintegrar [...] El camino de la Iglesia, desde el concilio de Jerusalén en adelante, es siempre el camino de Jesús, el de la misericordia y de la integración [...] El camino de la Iglesia es el de no condenar a nadie para siempre» (AL, 296).

Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio. (AL, 297).

Entendida como significando que en circunstancias en las cuales el transgresor no cesa de cometer una ofensa, entonces la Iglesia no tiene el poder o el derecho de infligir castigos o condenas sin remitirlos o suspenderlos, o que la Iglesia no tiene el poder o el derecho de condenar y anatematizar a individuos después de su muerte


La Iglesia a los pecadores graves no los puede castigar o condenar sin darles el perdón. La Iglesia no puede condenar o anatemizar a los pecadores graves después de su muerte. (AL 296 y 297: Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio)


3/ 14) ERRÓNEA IN FIDE: Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral. Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas. (AL, 298).

Entendida como significando que las personas que están casadas por lo civil a otra persona que no sea su verdadero cónyuge pueden manifestar la virtud cristiana al ser fiel sexualmente a su pareja civil


Los adúlteros son virtuosos si son tienen unos bienes positivos: unión consolidada, nuevos hijos, fidelidad, entrega, compromiso cristiano, no volver atrás porque se cae en nuevas culpas (AL 298: deroga la moral católica de los actos morales intrinsece malum per se semper et pro semper in omnibus locis, por la moral luterana de los actos bonum imperfectum et incompletum)


4/ 15) ERRÓNEA IN FIDE: La Iglesia reconoce situaciones en que «cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación» (AL, 298) (Nota 329) En estas situaciones, muchos, conociendo y aceptando la posibilidad de convivir «como hermanos» que la Iglesia les ofrece, destacan que si faltan algunas expresiones de intimidad «puede poner en peligro no raras veces el bien de la fidelidad y el bien de la prole» (N.B. Esta última frase entre comillas aplica a las parejas divorciadas y vueltas a casarse una declaración del Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, 51, que sólo se refiere a las parejas válidamente casadas).

Entendida como aprobando que las parejas divorciadas y vueltas a casarse por lo civil tienen una obligación de fidelidad sexual el uno al otro en vez de a su verdadero esposo, o que viviendo «como hermanos» puede ser o bien una ocasión culpable de pecado contra aquella supuesta obligación, o bien una causa culpable de daño a sus hijos:

Los adúlteros tienen obligación mutua de fidelidad en vez de a su verdadero esposo. Vivir como hermanos y no poder tener expresiones de intimidad, como propone Familiaris consortio 84, puede ser ocasión culpable de pecado contra el matrimonio civil, o bien una causa de culpable de daño a sus hijos (Al 298, Nota 329)


5/ 16) ERRONEA IN FIDE, FALSA: Puesto que «el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos», las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas (AL, 300) (Nota 336) Tampoco en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave.

A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado -que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno- se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia (AL, 305) (Nota 351) En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, «a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor». Igualmente destaco que la Eucaristía «no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles».

Entendida como diciendo que la ausencia de la culpa grave debido a una responsabilidad disminuida puede permitir la admisión a la eucaristía en casos de personas divorciadas y vueltas a casarse por lo civil que no se separan, ni se comprometen a vivir en continencia perfecta, pero que se mantienen en un estado objetivo de adulterio y bigamia




6/ 17) TEMERARIA, FALSA: Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral. Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas. (AL, 298).

Entendida como significando que los divorciados y vueltos a casarse por lo civil pueden o bien pecar o bien exponerse de forma culpable a la ocasión de pecar al abstenerse de relaciones sexuales de acuerdo con la doctrina y disciplina perennes de la Iglesia


7/ 18) TEMERARIA, FALSA: También está el caso de los que han hecho grandes esfuerzos para salvar el primer matrimonio y sufrieron un abandono injusto, o el de «los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido» (AL, 298).

Si entendida como significando que la certeza subjetiva en conciencia acerca de la invalidez de un previo matrimonio es suficiente por sí misma como para eximir de culpa o pena legal a aquellos que contraen un nuevo matrimonio cuando su previo matrimonio está reconocido por la Iglesia como válido:


8/ 19) FALSA: La enseñanza de la teología moral no debería dejar de incorporar estas consideraciones (AL, 311).

Entendida como significando que la enseñanza de la teología moral en la Iglesia católica debe presentar como probables o verdades cualquiera de las proposiciones más arriba censuradas


CONDICIÓN DE FRANCISCO

1. Hereje excomulgado latae sententiae non declarata (niega verdades divinamente reveladas)
2. Cismático (en relación a la separación con la Cabeza de Cristo)
3. Incapacitado (cánones 413-415 CDC porque no tiene ya una mente católica ante el cúmulo de errores)
4. Antipapa, al haber sido electo por la mafia de San Galo, excomulgada ésta a su vez
5. Escandaloso, al no confirmar en la recta fe y causar errores temerarios
6. Conserva un mínimo de potestades de orden y jurisdicción si hay justa causa (1335 CDC)
7. Es el precursor del Falso Profeta, Francisco es el invierno destructor de la verdadera Fé católica
8. No puede innovar, nihil innovetur (c. 335 en relación con el c. ); falta de unión por la comunión (c. 333 CDC)

https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/5515/1/obispo-trastalado-diocesis-a-qua.pdf
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DETALLE DE LAS HEREJÍAS

https://infovaticana.com/2019/04/30/un-grupo-de-fieles-acusa-al-papa-de-herejia/

1. "... la negación de la Comunión a las parejas divorciadas y a las que se han vuelto inválidamente a casar o cohabitar es, en sí misma, una doctrina basada en la Sagrada Escritura y fundada en la ley divina.[ NOTA 2]  
     
     [NOTA 2] Cf. Familiaris consortio 84. Ver también: Dichiarazione del Pontificio Consiglio per i Testi Legislativi: Circa l’ammissibilità alla Santa Comunione dei divorziati risposati (L’Osservatore Romano, 7th July, 2000, p. 1; Communicationes, 32 [2000]).
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2. Afirmar la posibilidad de dar la Sagrada Comunión a las parejas divorciadas y a las que se han vuelto inválidamente a casar implica, por inferencia necesaria, la creencia en las herejías II, IV y V, o bien una negación del dogma de la indisolubilidad del matrimonio.[NOTA 3]

  [NOTA 3] Cf. Card. G. Müller, en: Riccardo Cascioli, “Vogliono far tacere Benedetto perché dice la verità”, La Nuova Bussola quotidiana
http://www.lanuovabq.it/it/vogliono-far-tacere-benedetto-xvi-perche-dice-la-verita

      “Un obispo emérito, cuando celebra la misa, ¿no debería decir la verdad en la homilía? ¿No debería hablar de la indisolubilidad del matrimonio solo porque otros obispos activos han introducido nuevas reglas que no están en armonía con la ley divina? Más bien, son los obispos activos quienes no tienen el poder de cambiar la ley divina en la Iglesia. No tienen derecho a decirle a un sacerdote que debe dar la comunión a una persona que no está en plena comunión con la Iglesia Católica. Nadie puede cambiar esta ley divina; Si alguien lo hace, es un hereje, un cismático.”



a) Herejía II. Un creyente cristiano puede tener pleno conocimiento de una ley divina y elegir voluntariamente romperla en un asunto serio, pero no estar en un estado de pecado mortal como resultado de esta acción.


- Concilio de Trento, sesión 6, canon 20: «Si alguno dice que un hombre justificado, por muy perfecto que sea, no está obligado a observar los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino que sólo está obligado a creer, como si el Evangelio no fuera más que una promesa absoluta de vida eterna, sin la condición de que se observaran los mandamientos, que sea anatema» (DH 1570).


-- Ver también: 

- Mc 8,38: 38 Porque si alguien se avergüenza de mí y de mis palabras en esta generación adúltera y pecadora, también el Hijo del hombre se avergonzará de él cuando venga en la gloria de su Padre con sus santos ángeles».


- Lc 9,26: 26 Porque si alguien se avergüenza de mí y de mis palabras, el Hijo del hombre se avergonzará de él cuando venga en su gloria y en la gloria del Padre y de los santos ángeles.


- Heb 10,26-29: 26 Pero Pedro lo hizo levantar, diciéndole: «Levántate, porque yo no soy más que un hombre». 27 Y mientras seguía conversando con él, entró y se encontró con un grupo numeroso de personas, que estaban reunidas allí. 28 Dirigiéndose a ellas, les dijo: «Ustedes saben que está prohibido a un judío tratar con un extranjero o visitarlo. Pero Dios acaba de mostrarme que no hay que considerar manchado o impuro a ningún hombre. 29 Por eso, cuando ustedes me llamaron, vine sin dudar. Y ahora quisiera saber para qué me llamaron».



- 1 Jn 5,17: Aunque toda maldad es pecado, no todo pecado lleva a la muerte.

- Concilio de Trento, sesión 6, cánones 19 y 27
- Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71, DH 2471 

- Juan Pablo II, Exhortación apostólica Reconciliatio et paenitentia 17: AAS 77 (1985): 222

- Veritatis splendor, 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89, DH 4964-67
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b) Herejía IV. La conciencia puede juzgar verdadera y correctamente que los actos sexuales entre personas que han contraído un matrimonio civil entre sí, aunque uno de ellos o ambos estén sacramentalmente casados con otra persona, a veces pueden ser moralmente correctos, o requeridos, o incluso ordenados por Dios.


- Concilio de Trento, sesión 6, canon 21: «Si alguien dice que Jesucristo fue dado por Dios a los hombres como un redentor en quien han de confiar, pero no también como legislador a quien han de obedecer, sea anatema», DH 1571.


- Concilio de Trento, sesión 24, canon 2: «Si alguno dice que es lícito que los cristianos tengan varias mujeres al mismo tiempo, y que esto no está prohibido por ninguna ley divina, que sea anatema», DH 1802.


- Concilio de Trento, sesión 24, canon 5: «Si alguien dice que el vínculo matrimonial puede ser disuelto por herejía o dificultades en la convivencia o por la ausencia voluntaria de uno de los cónyuges, que sea anatema», DH 1805.

- Concilio de Trento, sesión 24, canon 7: «Si alguien dice que la Iglesia está equivocada por haber enseñado y por seguir enseñando que, de acuerdo con la doctrina evangélica y apostólica, el vínculo matrimonial no puede ser disuelto por adulterio de uno de los cónyuges y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente que no ha dado motivo de infidelidad puede contraer otro matrimonio durante la vida del otro, y que el marido que despide a una esposa adúltera y se casa de nuevo y la esposa que despide a un marido adúltero y se casa de nuevo son ambos culpables de adulterio, que sea anatema.», DH 1807.

-- Ver también: 


- Salmo 5:5: 5 Tú no eres un Dios que ama la maldad; ningún impío será tu huésped,


Salmo Vulgata 18:8-9: "8.La ley del Señor es perfecta, es remedio para el alma, toda declaración del Señor es cierta y da al sencillo la sabiduría. 9.Las ordenanzas del Señor son rectas y para el corazón son alegría. Los mandamientos del Señor son claros y son luz para los ojos." 


Eclesiástico Vulgata 15:21"A nadie le ha pedido que sea impío, a nadie le ha dado permiso para que peque." 


Hebreos 10:26-29


Santiago. 1:13


1 Jn. 3:7


- Inocencio XI, Proposiciones condenadas de los laxistas, 62-63, DH 2162-63


- Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71, DH 2471


- León XIII, encíclica Libertas praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598, DH 3248


- Pío XII, Decreto del Santo Oficio sobre la ética de la situación, DH 3918


- Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, 16


- Juan Pablo II, Veritatis splendor, 54: AAS 85 (1993): 1177


- Catecismo de la Iglesia católica, 1786-87].
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c) Herejía V.  Es falso que los únicos actos sexuales que son buenos y moralmente lícitos sean los actos entre marido y mujer.


- I Corintios 6:9-10; «No os equivoquéis: ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los mentirosos, ni los ladrones, ni los codiciosos, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los extorsionadores, poseerán el reino de Dios».


- Judas 1:7; «Como Sodoma y Gomorra, y las ciudades vecinas, de la misma manera, habiéndose entregado a la fornicación, y siguiendo otras carnes, fueron hechas ejemplo, sufriendo el castigo del fuego eterno».

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Cuando se intentan hacernos colar cuadrados por círculos, llega un momento en que ya no se puede seguir mintiendo más, pues llegarán un punto donde no se puede avanzar más en el fracaso de la mentira. Es el punto donde uno debe de acudir a las malas artes de la coacción, la represalia, el silencio y el mentir como un bellaco para salir del paso, instante en que debes de de construir los mecanismos fraudulentos para continuar mintiendo en una fuga hacia delante hacia el barranco, una vez ya se te han agotado todas las salidas posibles y ya no se sabe qué hacer más para difundir y extender la mentira:

1. Psicología de los estados subjetivos arbitrarios y puros, la penumbra de las incertidumbres, como se ve en Amoris laetitia

2. Retórica populista y peronista, desvinculada de toda realidad objetiva material y palpable, vacía de conceptos, que plantea dilemas absurdos, dicotomías simples y ridículas (somos del espíritu y la libertad, misericórdia frente a rígidos y legalistas...), de la lógica y la razón, de la filosofía y la historia, de la ciencia teológica

3. Ideología, que aquí es de tipo masónico, como la fraternidad mundialista sin la paternidad de Dios, o la teología de la liberación en sus infinitas hijuelas prostituidas: ideología inclusiva, identitaria y de género, como el indigenismo (Pachamama), el pobrismo, el ecologismo, el emigracionismo, liberacionismo neomarxista negador de la propiedad, la privacidad y la emprendiduría empresarial,

4. Doxografía, tener un rosario de citas eruditas, cuentos, chistes, anécdotas e historias 


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DERECHO CANONICO

Consecuencia

HEREJÍA

La herejía queda más que sobradamente perfeccionada el 5 de junio del 2017. Ante ello, el Papa sufre de estas sanciones del Código de Derecho Canónico:

PECADO MORTAL - PECADO OBJETIVAMENTE GRAVE - FUERO INTERNO

El concepto de "pecado mortal" añade al concepto de "pecado objetivamente grave" el conocimiento y la libertad de la persona a la hora de realizar el acto, los cuales pueden quedar disminuidos o incluso eliminados por dichos motivos de inimputabilidad, que clásicamente se conocen como causas de involuntariedad.

Por eso, y porque la Iglesia no juzga el fuero interno, es que la prohibición de comulgar se aplica en los casos de situación objetiva de pecado grave, que es lo que se puede constatar desde afuera, y que "normalmente" debería implicar un estado de pecado mortal.

Con su famoso "discernimiento", AL pretende ingresar, a fin de cuentas, en el fuero interno de las personas para ver si eventualmente están en estado de gracia a pesar de la situación objetiva de pecado grave, debido a alguno de esos motivos subjetivos de inimputabilidad.


RESUMEN HEREJÍA-EXCOMUNIÓN

verdad de Fé (canon 750,1 CDC); herejía (751); excomunión (1364); culpa (1324.1.1 y 1324.3); contumacia automática (1347); excomunión automática (1314, implica no aplicación del 1404 pues el papa se autojuzgó, no es juzgado); sin exequias (1184.1.1); remoción (194.1.2); efectos excomunión (1331); sede impedida (335 y 412-415)  reparación del escándalo para el perdón (1347.2); remisión de la excomunión (1355.2)


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Se puede sostener jurídicamente que Francisco es un heresiarca excomunicado latae sententiae (por imperativo legal) non declarata (sin necesidad de juicio ni notificación) con sede impedida, o bien relativa (se obedece sólo lo que sea católico) o bien absoluta (está depuesto y se convoca cónclave).

RUPTURA

Evidentemente, los daños del peor pontificado de la historia de la Iglesia, después de 12 años de declaraciones sin sentido y documentos apostáticos (Amoris, Abu Dabi, Pachamama, Lutero, Traditionis, Fiducia…), empiezan a darse lentamente, y sólo hace falta que alguien con autoridad, y no precisamente el Papa, lo declare universalmente para que toda la estructura caiga como un árbol podrido, y venga una avalancha de nieve que a todos nos va a afectar.

Estos «puntos de ruptura» son eventos catastróficos que irrumpen abruptamente como consecuencia de haber roto el punto de equilibrio de unas estructuras ya fragilizadas por estar sostenidas por vigas podridas y paredes agrietadas, con la acción combinada del huracán y la sobrecarga generadas por la apostasía, la falta apropiada de defensa de la Fé, el silencio, el disimulo, la tolerancia, la indiferencia y la omisión de la jerarquía.

Es un acto equivalente a la emisión de una declaración de apostasía o herejía explícita, la omisión persistente y continuada en el tiempo de la debida defensa de la Fé católica ante la continua agresión a la Fé proveniente del mismo papado.

REACCIONES

Desde un punto de vista de la observación de lo que pasa pueden darse una serie de reacciones lógicas y naturales:

1. Hay quien se da de baja sencillamente de la iglesia y se va hacia otra comunidad eclesial, sea ortodoxa o protestante, o bien hacia otra religión o creencia.

2. Sedevacantismo desde Juan XXIII: es el sede vacantismo clásico que considera que el último Papa legítimo es Pío XII, y que los otros sucesores son falsos papas a causa de la convocatoria misma del Concilio Vaticano II y los grandes desastres que ha causado a la Iglesia.

Ese parece haber sido el fundamento del cisma de Burgos de las monjas de Belorado.

3. Sedevacantismo desde Francisco: estos aceptan a Juan XXIII, Pablo VI Juan Pablo I y II y Benedicto XVI, es decir aceptan el Concilio Vaticano II, pero o bien no aceptan el cese de Benedicto XVI por ser nulo, o bien consideran que Francisco dejó de ser papa cuando aprobó algún documento apostático, como fue Amoris laetitia o Fiducia supplicans…

Esta parece quizás la base del supuesto cisma de Viganò.

4. Sedesuspensionismo o sede impedida relativa, parcial o total: consideran que el título de pontífice o munus de Francisco es lícito y válido, pero el ejercicio de su poder o ministerium está suspendido del todo o en las partes infectadas de herejía.

Esta cuarta tesis de observador que tiene esta segunda estructura de fundamentación:

a) la Iglesia conciliar nacida el 8 de diciembre de 1965 es lícita y válida, así como sus Sacramentos y Sacramentales, pero se encuentran disminuidos en gracia, mientras que Dios lo tolera pero no le es agradable porque se ha configurado solo para agradar al mundo y a los hombres y no a Dios, además de ser una iglesia que tolera y disimula ante los apóstatas internos y el pecado interior de la iglesia, omitiendo la debida acción de defensa de la verdadera Fé católica, y sosteniendo la falsa premisa de que la unidad de la Iglesia está por encima de la justicia y la verdad.

b) al tratarse de un Papa y de una curia excomulgadas, aún existiendo una sede impedida relativa que le permita ejercer las funciones jurisdiccionales de legislador, gobernante y juez, se aplica el principio de que «excomulgado no puede excomulgar», por lo que el Papa y el ex Santo oficio están exomulgados y por lo tanto, no pueden realizar un juicio de excomunión y mucho menos decretarla.

EXCOMULGADO NO EXCOMULGA

1. JERARQUÍA FIEL. En este sentido, se estaría a milenios-luz de la Iglesia de la era de Torquemada ni Giordano Bruno, por la simple razón de que su jerarquía no era apostática como sucede actualmente. Diferencia sustancial y esencial para mantener la tesis de que «excomulgado no puede excomulgar»….

2. RIGIDEZ. De otro lado acusar de rigidez a Viganò es relativo. La rigidez no solamente está en mantener una postura en un sentido determinado de manera explícita, sino que también existe una rigidez implícita en la omisión, en el disimulo, en la tolerancia, en la inacción, en el libertinaje, en la blandura, en el diálogo y en el silencio, una rigidez consistente en no decidir la debida defensa de la Fé católica: la rigidez del blando, tolerante u omitente es un acto equivalente a una rigidez explícita, pública y directa…

No es sólo rígido quien dice «no y lo justifico y no negocio nada», es rígido quien calla, tolera, omite, disimula, dialoga y no disciplina, lo procastina, lo dilata sine dia ad kalendas graecas, lo posterga, da largas, se desentiende, o castiga y represalia a quien se lo reprueba y reprocha… Todo es rigidez si no se cumple el deber.

FIDUCIA SUPPLICANS

Sin duda el punto de inflexión y ruptura de la ya aparente deserción de capas de consagrados respecto del papado de Francisco, ha nacido como consecuencia de el documento apostático de Fiducia supplicans, que ha dado un apostático derecho de sacramental de bendición a parejas homosexuales que, al formar «una sola carne» en pecado intrinsece malum que clama al cielo, nunca jamás, ni bajo la moral de circunstancias y situaciones, pueden recibir tal bendición.

Podemos observar que las monjas de Belorado se han dirigido hacia unos obispos carentes de sucesión apostólica, en un acto extravagante.

En el presunto caso de Viganò, este sí con sucesión apostólica, su supuesto acto de apartamiento de la que denomina falsa Iglesia y falso Papa, estaría mucho más justificado con bases teológicas y canónico-jurídicas, lo que le daría muchísima mayor fuerza.

LEGITIMIDAD DE CESE, ORIGEN Y EJERCICIO

Y es que por mucho que Benedicto XVI estuviese hablando y reconociendo a Francisco, nadie puede negar la evidencia de que su cese contiene supuestos vicios de nulidad insubsanables, y que la elección de Francisco también tiene causa de nulidad pues fue aparentemente elegido por la mafia de San Galo para desarrollar un gobierno apostático.

Por si fuera poco el impugnar la falta de legitimación del cese y del nombramiento, tenemos la falta de legitimación en el ejercicio del papado, fundamentado con pruebas sólidas de cientos de declaraciones y bastantes documentos de contenido apostático.

Los vicios existentes con la absolutamente inédita y sorpresiva dimisión de Benedicto XVI, más este inaudito pontificado destructor de Francisco, después de 12 años, con lógica muchos están ya tomando medidas, equivocadas o no: se está llegando a un punto en que no es posible quedar callado ante el desastre que está sucediendo.

CESE Y CÓNCLAVE

En mi opinión, Francisco debería de dimitir de inmediato y convocar un cónclave de elección del Papa, para que sean los cardenales y los obispos los que diluciden los problemas actuales y futuros con los que se encuentra la Iglesia.

Persistir con la actual línea de gobernanza de Francisco, observando todo lo que ha hecho en el pasado y proyectándolo hipotéticamente como previsible acción de gobierno futura, mediando actualmente un camino sinodal alemán apostático totalmente tolerado y no disciplinado, más una Amoris laetitia y Fiducia supplicans que es desobedecida por docenas de conferencias episcopales, es un acto absolutamente inmoral y antijurídico que afecta al bien común de la Iglesia.

Más tarde o más temprano la Iglesia se va a romper, porque es imposible mantener la unidad con quienes retuercen el cuello de la verdad y de la justicia.Se puede sostener jurídicamente que Francisco es un heresiarca excomunicado latae sententiae (por imperativo legal) non declarata (sin necesidad de juicio ni notificación) con sede impedida, o bien relativa (se obedece sólo lo que sea católico) o bien absoluta (está depuesto y se convoca cónclave).

RUPTURA

Evidentemente, los daños del peor pontificado de la historia de la Iglesia, después de 12 años de declaraciones sin sentido y documentos apostáticos (Amoris, Abu Dabi, Pachamama, Lutero, Traditionis, Fiducia…), empiezan a darse lentamente, y sólo hace falta que alguien con autoridad, y no precisamente el Papa, lo declare universalmente para que toda la estructura caiga como un árbol podrido, y venga una avalancha de nieve que a todos nos va a afectar.

Estos «puntos de ruptura» son eventos catastróficos que irrumpen abruptamente como consecuencia de haber roto el punto de equilibrio de unas estructuras ya fragilizadas por estar sostenidas por vigas podridas y paredes agrietadas, con la acción combinada del huracán y la sobrecarga generadas por la apostasía, la falta apropiada de defensa de la Fé, el silencio, el disimulo, la tolerancia, la indiferencia y la omisión de la jerarquía.

Es un acto equivalente a la emisión de una declaración de apostasía o herejía explícita, la omisión persistente y continuada en el tiempo de la debida defensa de la Fé católica ante la continua agresión a la Fé proveniente del mismo papado.

REACCIONES

Desde un punto de vista de la observación de lo que pasa pueden darse una serie de reacciones lógicas y naturales:

1. Hay quien se da de baja sencillamente de la iglesia y se va hacia otra comunidad eclesial, sea ortodoxa o protestante, o bien hacia otra religión o creencia.

2. Sedevacantismo desde Juan XXIII: es el sede vacantismo clásico que considera que el último Papa legítimo es Pío XII, y que los otros sucesores son falsos papas a causa de la convocatoria misma del Concilio Vaticano II y los grandes desastres que ha causado a la Iglesia.

Ese parece haber sido el fundamento del cisma de Burgos de las monjas de Belorado.

3. Sedevacantismo desde Francisco: estos aceptan a Juan XXIII, Pablo VI Juan Pablo I y II y Benedicto XVI, es decir aceptan el Concilio Vaticano II, pero o bien no aceptan el cese de Benedicto XVI por ser nulo, o bien consideran que Francisco dejó de ser papa cuando aprobó algún documento apostático, como fue Amoris laetitia o Fiducia supplicans…

Esta parece quizás la base del supuesto cisma de Viganò.

4. Sedesuspensionismo o sede impedida relativa, parcial o total: consideran que el título de pontífice o munus de Francisco es lícito y válido, pero el ejercicio de su poder o ministerium está suspendido del todo o en las partes infectadas de herejía.

Esta cuarta tesis de observador que tiene esta segunda estructura de fundamentación:

a) la Iglesia conciliar nacida el 8 de diciembre de 1965 es lícita y válida, así como sus Sacramentos y Sacramentales, pero se encuentran disminuidos en gracia, mientras que Dios lo tolera pero no le es agradable porque se ha configurado solo para agradar al mundo y a los hombres y no a Dios, además de ser una iglesia que tolera y disimula ante los apóstatas internos y el pecado interior de la iglesia, omitiendo la debida acción de defensa de la verdadera Fé católica, y sosteniendo la falsa premisa de que la unidad de la Iglesia está por encima de la justicia y la verdad.

b) al tratarse de un Papa y de una curia excomulgadas, aún existiendo una sede impedida relativa que le permita ejercer las funciones jurisdiccionales de legislador, gobernante y juez, se aplica el principio de que «excomulgado no puede excomulgar», por lo que el Papa y el ex Santo oficio están exomulgados y por lo tanto, no pueden realizar un juicio de excomunión y mucho menos decretarla.

EXCOMULGADO NO EXCOMULGA

1. JERARQUÍA FIEL. En este sentido, se estaría a milenios-luz de la Iglesia de la era de Torquemada ni Giordano Bruno, por la simple razón de que su jerarquía no era apostática como sucede actualmente. Diferencia sustancial y esencial para mantener la tesis de que «excomulgado no puede excomulgar»….

2. RIGIDEZ. De otro lado acusar de rigidez a Viganò es relativo. La rigidez no solamente está en mantener una postura en un sentido determinado de manera explícita, sino que también existe una rigidez implícita en la omisión, en el disimulo, en la tolerancia, en la inacción, en el libertinaje, en la blandura, en el diálogo y en el silencio, una rigidez consistente en no decidir la debida defensa de la Fé católica: la rigidez del blando, tolerante u omitente es un acto equivalente a una rigidez explícita, pública y directa…

No es sólo rígido quien dice «no y lo justifico y no negocio nada», es rígido quien calla, tolera, omite, disimula, dialoga y no disciplina, lo procastina, lo dilata sine dia ad kalendas graecas, lo posterga, da largas, se desentiende, o castiga y represalia a quien se lo reprueba y reprocha… Todo es rigidez si no se cumple el deber.

FIDUCIA SUPPLICANS

Sin duda el punto de inflexión y ruptura de la ya aparente deserción de capas de consagrados respecto del papado de Francisco, ha nacido como consecuencia de el documento apostático de Fiducia supplicans, que ha dado un apostático derecho de sacramental de bendición a parejas homosexuales que, al formar «una sola carne» en pecado intrinsece malum que clama al cielo, nunca jamás, ni bajo la moral de circunstancias y situaciones, pueden recibir tal bendición.

Podemos observar que las monjas de Belorado se han dirigido hacia unos obispos carentes de sucesión apostólica, en un acto extravagante.

En el presunto caso de Viganò, este sí con sucesión apostólica, su supuesto acto de apartamiento de la que denomina falsa Iglesia y falso Papa, estaría mucho más justificado con bases teológicas y canónico-jurídicas, lo que le daría muchísima mayor fuerza.

LEGITIMIDAD DE CESE, ORIGEN Y EJERCICIO

Y es que por mucho que Benedicto XVI estuviese hablando y reconociendo a Francisco, nadie puede negar la evidencia de que su cese contiene supuestos vicios de nulidad insubsanables, y que la elección de Francisco también tiene causa de nulidad pues fue aparentemente elegido por la mafia de San Galo para desarrollar un gobierno apostático.

Por si fuera poco el impugnar la falta de legitimación del cese y del nombramiento, tenemos la falta de legitimación en el ejercicio del papado, fundamentado con pruebas sólidas de cientos de declaraciones y bastantes documentos de contenido apostático.

Los vicios existentes con la absolutamente inédita y sorpresiva dimisión de Benedicto XVI, más este inaudito pontificado destructor de Francisco, después de 12 años, con lógica muchos están ya tomando medidas, equivocadas o no: se está llegando a un punto en que no es posible quedar callado ante el desastre que está sucediendo.

CESE Y CÓNCLAVE

En mi opinión, Francisco debería de dimitir de inmediato y convocar un cónclave de elección del Papa, para que sean los cardenales y los obispos los que diluciden los problemas actuales y futuros con los que se encuentra la Iglesia.

Persistir con la actual línea de gobernanza de Francisco, observando todo lo que ha hecho en el pasado y proyectándolo hipotéticamente como previsible acción de gobierno futura, mediando actualmente un camino sinodal alemán apostático totalmente tolerado y no disciplinado, más una Amoris laetitia y Fiducia supplicans que es desobedecida por docenas de conferencias episcopales, es un acto absolutamente inmoral y antijurídico que afecta al bien común de la Iglesia.

Más tarde o más temprano la Iglesia se va a romper, porque es imposible mantener la unidad con quienes retuercen el cuello de la verdad y de la justicia.


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B. HEREJÍA: Derecho canónico objetivo y procedimental

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