Se afirma que el Papa Francisco, para introducir la herejía, utilizó un sistema de introducción progresivo, basado en esta estrategia:
b) PREMISA: Capítulo VIII, numeral 305 y notas 336 y 351, de AMORIS LAETITIA (firmada el 19 de marzo del 2016, publicada el 8 de abril), por el que se justifica la comunión y absolución de los adúlteros atenuados
c) PRIMERA CONCLUSIÓN DEL 2017: el Rescriptum ex audientia SS.MI. (firmado el 5 de junio 2017, publicado en el AAS de 7 octubre 2016, pág. 1071-76), por el que se eleva la anterior herejía a Magisterio Auténtico, amparado por los cánones 752 (deber de asentimiento religioso del entendimiento y voluntad, sin que llegue a ser de fe) y 1371 (sanción de pena justa contra quien rechaza pertinazmente el Magisterio Auténtico) del Código de Derecho Canónico.
Eso ya tuvo sus antecedentes encubiertos en los dos cuestionarios sobre el sínodo de las familias:
I. CUESTIONARIO SÍNODO FAMILIA 2014
5.- Sobre las uniones de personas del mismo sexo:
a) ¿Existe en vuestro país una ley civil que reconozca las uniones de personas del mismo sexo equiparadas de alguna manera al matrimonio?
b) ¿Cuál es la actitud de las Iglesias particulares y locales tanto frente al Estado Civil promotor de uniones civiles entre personas del mismo sexo, como frente a las personas implicadas en este tipo de unión?
c) ¿Qué atención PASTORAL es posible tener hacia las personas que han elegido de vivir según este tipo de uniones?
d) En el caso de uniones de personas del mismo sexo que haya adoptado niños, ¿cómo comportarse en vistas de la transmisión de la fe?
II. CUESTIONARIO SÍNODO FAMILIA 2015
La atención pastoral por las personas con tendencia homosexual (núms. 55-56)
La atención pastoral por las personas con tendencia homosexual plantea hoy nuevos desafíos,
debidos también a la manera en que se proponen socialmente sus derechos.
Numeral 40.
a) ¿Cómo dirige la comunidad cristiana su atención PASTORAL a las familias en las que hay
personas con tendencia homosexual?
b) Evitando toda injusta discriminación, ¿de qué modo ofrecer el CUIDADO a las personas en estas situaciones a la luz del Evangelio?
c) ¿Cómo proponerles las exigencias de la voluntad de Dios en su situación?
Francisco tiene la Sede Impedida relativa (412-415 CDC) por causa de su herejía de la comunión y absolución de los adúlteros impenitentes contenida en Amoris laetitia (n. 305, notas 331 y 351) y el rescripto de 5 de junio del 2017 (AAS 7 octubre 2016, pág. 1071-76), lo que implica que está excomulgado latae sententiae non declarata, es decir, la sede pontificia está limitada a que todas sus decisiones tengan justa causa (1335 CDC) que justifique su validez y licitud y a que no puede innovar en nada sobre el régimen jurídico (335 CDC).
El Papa dejaría de serlo en el momento en que proclamase una herejía, recuerda el cardenal Mül
https://infovaticana.com/2023/10/30/el-papa-dejaria-de-serlo-en-el-momento-en-que-proclamase-una-herejia-recuerda-el-cardenal-muller/
La síntesis del Sínodo pide que se estudie permitir el diaconado femenino y profundizar «teológicamente» cuestiones como el celibato o la poligamia
Müller: Las reflexiones sinodales sirven para prepararnos ante la aceptación de la homosexualidad
Bergoglio tiene la losa de haber aprobado la herejía de la comunión y absolución de los adúlteros impenitentes en Amoris laetitia (numeral 305, notas 336 y 351), junto con la norma jurídica del Rescripto ex audientia de 5 de junio del 2017 (publicada en el AAS de 7 octubre 2016, pág. 1071-1076) que lo eleva a magisterio auténtico con deber de obediencia bajo sanción de pena justa (cánones del código de derecho canónico, cánones 752 -deber de asentimiento religioso del entendimiento y voluntad, sin que llegue a ser de fe- y 1371 -sanción de pena justa contra quien rechaza pertinazmente el Magisterio Auténtico.
Veamos los argumentos.
A. ACTOS INTRINSECE MALUM per se semper et pro semper in omnibus locis:
1./ El Catecismo de la Iglesia Católica de San Juan Pablo II:
Catecismo 1650 y 1665 (no comunión de adúlteros), 1756 (adulterio intrinsece malum), 2381 (adulterio injusto), 2384 y 2400 (el divorcio ofende la ley natural), 2528 (adúltero de corazón); 2357 y 2358 (homosexualidad es intrinsece malum)
-- numerales 1650 y 1665 del Catecismo: los adúlteros no pueden comulgar;
-- n. 1756: el adulterio es un intrinsece malum per se semper et pro semper in omnibus locis (Gaudium et spes n. 27, Veritatis splendor nn. 79-83 y 95-97)
-- n. 2381: el adulterio es injusto
-- nn. 2384 y 2400: el divorcio es una ofensa grave a la ley natural
-- n. 2528: el que desea a una mujer, comete adulterio de corazón
2./ El Código de Derecho Canónico en sus cánones 915 y 916: sin comunión si hay perseverancia en el pecado grave manifiesto; deber de previa confesión.
-- El canon 1371 castiga represivamente con una pena justa a quien rechace pertinazmente la doctrina del canon 752 (¡me castigan si niego una herejía!), pues éste está en el error o la imprudencia, siempre que una vez amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retractase. Aunque Francisco no han sancionado a los obispos detractores, no obstante la amenaza de obediencia a la herejía bajo sanción sigue presente.
"Pena justa" es discrecional:
Bolletino – Sala Stampa della Santa Sede
Mercoledi, 15 junio 2022, nº 0459
Itinerario catecumenal para la vida matrimonial del Dicasterio para los Laicos la Familia y laVida
https://es.scribd.com/document/578422348/Itinerario-catecumenal-para-la-vida-matrimonial-del-Dicasterio-para-los-Laicos-la-Familia-y-la-Vida#from_embed
El Papa Francisco aprobó la herejía de la comunión y absolución de los adúlteros en el Capítulo VIII de Amoris laetitia. Como dijo Seifert, es una bomba atómica para toda la moral católica. Su herejía es de comisión (rescripto de 5 de junio del 2017) como de omisión: no ha contestado a las Dubia y a las correcciones fraternas, y no ha sancionado a los obispos que aplican la comunión y absolución de los adúlteros.
La razón es que Francisco elimina los actos morales intrinsece malum per se semper et pro semper in omnibus locis que recoge el Catecismo 1753-56, y Veritatis splendor 79-83/95-97, y que se aplica al adulterio y la homosexualidad:
- Catecismo 1650 y 1665 (no comunión de adúlteros), 1756 (adulterio intrinsece malum), 2381 (adulterio injusto), 2384 y 2400 (el divorcio ofende la ley natural), 2528 (adúltero de corazón); 2357 y 2358 (homosexualidad es intrinsece malum).
Francisco lo reemplaza por la moral luterana herética de los actos bonum imperfectum et incompletum, por el que un acto intrinsece malum se convierte en un bien, aunque imperfecto e incompleto, porque tiene otros bienes parciales, como son el respeto, amor, cuidados y fidelidad, lo que permite el acceso a los sacramentos.
La herejía luterana de los mentirosos actos bonum imperfectum et incompletum se aplicarán a toda la moral católica, bajo la excusa de que satisfacen el principio de la misericordia y la caridad.
....
TODA LA ACUSACIÓN A FRANCISCO SE SUSTENTA EN LA IRREFUTABILIDAD DE LA HEREJÍA COMETIDA. Si hay herejía, entonces hay excomunión, entonces es latae sententiae, entonces prima facie es no declarada, entonces queda removido, entonces no es Papa legítimo y no hay que obedecerlo, entonces la sede está vacante, entonces hay que hacer un cónclave. Una vez asentada la herejía, jurídicamente lo demás viene automáticamente, es caballo-sota-rey.
Así lo afirma, por ejemplo, la última acta de acusación pública y formal de un grupo de fieles contra el Papa Francisco, donde en este enlace afirma lo siguiente:
infovaticana.com/2019/04/30/un-grupo-de-fieles-acusa-al-papa-de-herejia
www.documentcloud.org/documents/5983408-Open-Letter-to-the-Bishops-of-the-Catholic.html
www.lifesitenews.com/news/prominent-clergy-scholars-accuse-pope-francis-of-heresy-in-open-letter
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RESUMEN DE LAS HEREJÍAS
1) La Iglesia ... «rechaza con firmeza la pena de muerte» (Amoris laetitia, 83).
Entendida en el sentido en que la pena de muerte es siempre y dondequiera que sea injusta en sí misma y por lo tanto no puede ser debidamente infligida por el Estado
2) Es importante ser claros en el rechazo de toda forma de sometimiento sexual (AL, 156).
Entendida como no simplemente negando que la esposa le deba una obediencia servil a su marido o que el marido tiene una autoridad sobre su esposa que es lo mismo que la autoridad parental, sino también negando que el marido no tenga ningún tipo de autoridad sobre su mujer, o negando que la esposa no tenga ningún deber de obedecer las órdenes legítimas de su marido en virtud de su autoridad como marido
3) San Pablo la recomendaba [la virginidad] porque esperaba un pronto regreso de Jesucristo, y quería que todos se concentraran sólo en la evangelización: «El momento es apremiante» (1 Co 7,29) ... Más que hablar de la superioridad de la virginidad en todo sentido, parece adecuado mostrar que los distintos estados de vida se complementan, de tal manera que uno puede ser más perfecto en algún sentido y otro puede serlo desde otro punto de vista (AL, 159).
Entendida como negando que un estado de vida virginal consagrado a Cristo sea superior, considerado en sí mismo, al estado de matrimonio cristiano
4) San Juan Pablo II proponía la llamada «ley de gradualidad» con la conciencia de que el ser humano «conoce, ama y realiza el bien moral según diversas etapas de crecimiento». No es una «gradualidad de la ley», sino una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley (AL, 295).
Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma» o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa (AL, 301).
Entendida como significando que una persona justificada no tiene la fuerza, con la gracia de Dios, como para seguir las exigencias objetivas de la ley divina, como si cualquiera de los mandamientos de Dios fuera imposible para los justificados; o como significando que la gracia de Dios, cuando produce la justificación del individuo, no produce invariablemente, y de su propia naturaleza, la conversión de todo pecado serio, o no es suficiente para la conversión de todo pecado serio
5) Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio (AL, 297).
Entendida como significando que ningún ser humano puede, o será, condenado al castigo eterno en el infierno
6) Acojo las consideraciones de muchos Padres sinodales, quienes quisieron expresar que «los bautizados que se han divorciado y se han vuelto a casar civilmente deben ser más integrados en la comunidad cristiana en las diversas formas posibles, evitando cualquier ocasión de escándalo. La lógica de la integración es la clave de su acompañamiento pastoral, para que no sólo sepan que pertenecen al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, sino que puedan tener una experiencia feliz y fecunda. Son bautizados, son hermanos y hermanas, el Espíritu Santo derrama en ellos dones y carismas para el bien de todos. Su participación puede expresarse en diferentes servicios eclesiales: es necesario, por ello, discernir cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas. Ellos no sólo no tienen que sentirse excomulgados, sino que pueden vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia, sintiéndola como una madre que les acoge siempre, los cuida con afecto y los anima en el camino de la vida y del Evangelio (AL, 299).
Entendida como significando que los divorciados y vueltos a casarse por lo civil, que eligen su situación con pleno conocimiento y pleno consentimiento de la voluntad, no están en un estado de pecado serio, y pueden recibir la gracia santificante y crecer en la caridad
7) Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma» o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa (AL, 301).
Entendida como significando que un creyente católico puede tener pleno conocimiento de una ley divina y voluntariamente elegir violarla, pero no estar en un estado de pecado mortal como resultado de este acto:
8) Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma» o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa (AL, 301).
Entendida como diciendo que una persona con pleno conocimiento de una ley divina puede pecar al elegir obedecer esa ley
9) Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo (AL, 303).
Entendida como significando que la conciencia puede reconocer que actos condenados por el Evangelio, y en particular, actos sexuales entre católicos que tras un divorcio han vuelto a casarse por lo civil, a veces pueden ser correctos moralmente o reclamados o mandados por Dios
10) Ruego encarecidamente que recordemos siempre algo que enseña santo Tomás de Aquino, y que aprendamos a incorporarlo en el discernimiento pastoral: «Aunque en los principios generales haya necesidad, cuanto más se afrontan las cosas particulares, tanta más indeterminación hay [...] En el ámbito de la acción, la verdad o la rectitud práctica no son lo mismo en todas las aplicaciones particulares, sino solamente en los principios generales; y en aquellos para los cuales la rectitud es idéntica en las propias acciones, esta no es igualmente conocida por todos [...] Cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la indeterminación». Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares (AL, 304).
Entendida como significando que los principios y verdades morales contenidos en la revelación divina y en la ley natural no incluyen prohibiciones negativas que condenan absolutamente ciertos tipos de actos bajo cualquier y cada circunstancia
11) Comprendo a quienes prefieren una pastoral más rígida que no dé lugar a confusión alguna. Pero creo sinceramente que Jesucristo quiere una Iglesia atenta al bien que el Espíritu derrama en medio de la fragilidad: una Madre que, al mismo tiempo que expresa claramente su enseñanza objetiva, «no renuncia al bien posible, aunque corra el riesgo de mancharse con el barro del camino» (AL, 308).
Entendida como significando que Nuestro Señor Jesucristo quiere que la Iglesia abandone su disciplina perenne de denegar la eucaristía a los divorciados y vueltos a casarse y de denegar la absolución a los divorciados y vueltos a casarse que no expresen ninguna contrición por su estado de vida y el propósito firme de enmienda en lo que a ello concierne
B. Proposiciones que caen bajo censuras menores
1/ 12) ERRONEA IN FIDE: San Juan Pablo II proponía la llamada «ley de gradualidad» con la conciencia de que el ser humano «conoce, ama y realiza el bien moral según diversas etapas de crecimiento». No es una «gradualidad de la ley», sino una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley (AL, 295).
Entendida como significando que los actos libres que no realizan las exigencias objetivas de la ley divina puede ser buenos moralmente
2/ 13) ERRÓNEA IN FIDE: «Dos lógicas recorren toda la historia de la Iglesia: marginar y reintegrar [...] El camino de la Iglesia, desde el concilio de Jerusalén en adelante, es siempre el camino de Jesús, el de la misericordia y de la integración [...] El camino de la Iglesia es el de no condenar a nadie para siempre» (AL, 296).
Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio. (AL, 297).
Entendida como significando que en circunstancias en las cuales el transgresor no cesa de cometer una ofensa, entonces la Iglesia no tiene el poder o el derecho de infligir castigos o condenas sin remitirlos o suspenderlos, o que la Iglesia no tiene el poder o el derecho de condenar y anatematizar a individuos después de su muerte
La Iglesia a los pecadores graves no los puede castigar o condenar sin darles el perdón. La Iglesia no puede condenar o anatemizar a los pecadores graves después de su muerte. (AL 296 y 297: Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio)
3/ 14) ERRÓNEA IN FIDE: Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral. Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas. (AL, 298).
Entendida como significando que las personas que están casadas por lo civil a otra persona que no sea su verdadero cónyuge pueden manifestar la virtud cristiana al ser fiel sexualmente a su pareja civil
4/ 15) ERRÓNEA IN FIDE: La Iglesia reconoce situaciones en que «cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación» (AL, 298) (Nota 329) En estas situaciones, muchos, conociendo y aceptando la posibilidad de convivir «como hermanos» que la Iglesia les ofrece, destacan que si faltan algunas expresiones de intimidad «puede poner en peligro no raras veces el bien de la fidelidad y el bien de la prole» (N.B. Esta última frase entre comillas aplica a las parejas divorciadas y vueltas a casarse una declaración del Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, 51, que sólo se refiere a las parejas válidamente casadas).
Entendida como aprobando que las parejas divorciadas y vueltas a casarse por lo civil tienen una obligación de fidelidad sexual el uno al otro en vez de a su verdadero esposo, o que viviendo «como hermanos» puede ser o bien una ocasión culpable de pecado contra aquella supuesta obligación, o bien una causa culpable de daño a sus hijos:
5/ 16) ERRONEA IN FIDE, FALSA: Puesto que «el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos», las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas (AL, 300) (Nota 336) Tampoco en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave.
A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado -que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno- se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia (AL, 305) (Nota 351) En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, «a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor». Igualmente destaco que la Eucaristía «no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles».
Entendida como diciendo que la ausencia de la culpa grave debido a una responsabilidad disminuida puede permitir la admisión a la eucaristía en casos de personas divorciadas y vueltas a casarse por lo civil que no se separan, ni se comprometen a vivir en continencia perfecta, pero que se mantienen en un estado objetivo de adulterio y bigamia
6/ 17) TEMERARIA, FALSA: Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral. Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas. (AL, 298).
Entendida como significando que los divorciados y vueltos a casarse por lo civil pueden o bien pecar o bien exponerse de forma culpable a la ocasión de pecar al abstenerse de relaciones sexuales de acuerdo con la doctrina y disciplina perennes de la Iglesia
7/ 18) TEMERARIA, FALSA: También está el caso de los que han hecho grandes esfuerzos para salvar el primer matrimonio y sufrieron un abandono injusto, o el de «los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido» (AL, 298).
Si entendida como significando que la certeza subjetiva en conciencia acerca de la invalidez de un previo matrimonio es suficiente por sí misma como para eximir de culpa o pena legal a aquellos que contraen un nuevo matrimonio cuando su previo matrimonio está reconocido por la Iglesia como válido:
8/ 19) FALSA: La enseñanza de la teología moral no debería dejar de incorporar estas consideraciones (AL, 311).
Entendida como significando que la enseñanza de la teología moral en la Iglesia católica debe presentar como probables o verdades cualquiera de las proposiciones más arriba censuradas
2. Cismático (en relación a la separación con la Cabeza de Cristo)
3. Incapacitado (cánones 413-415 CDC porque no tiene ya una mente católica ante el cúmulo de errores)
4. Antipapa, al haber sido electo por la mafia de San Galo, excomulgada ésta a su vez
5. Escandaloso, al no confirmar en la recta fe y causar errores temerarios
6. Conserva un mínimo de potestades de orden y jurisdicción si hay justa causa (1335 CDC)
7. Es el precursor del Falso Profeta, Francisco es el invierno destructor de la verdadera Fé católica
DETALLE DE LAS HEREJÍAS
https://infovaticana.com/2019/04/30/un-grupo-de-fieles-acusa-al-papa-de-herejia/
1. "... la negación de la Comunión a las parejas divorciadas y a las que se han vuelto inválidamente a casar o cohabitar es, en sí misma, una doctrina basada en la Sagrada Escritura y fundada en la ley divina.[ NOTA 2]
[NOTA 2] Cf. Familiaris consortio 84. Ver también: Dichiarazione del Pontificio Consiglio per i Testi Legislativi: Circa l’ammissibilità alla Santa Comunione dei divorziati risposati (L’Osservatore Romano, 7th July, 2000, p. 1; Communicationes, 32 [2000]).
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2. Afirmar la posibilidad de dar la Sagrada Comunión a las parejas divorciadas y a las que se han vuelto inválidamente a casar implica, por inferencia necesaria, la creencia en las herejías II, IV y V, o bien una negación del dogma de la indisolubilidad del matrimonio.[NOTA 3]
[NOTA 3] Cf. Card. G. Müller, en: Riccardo Cascioli, “Vogliono far tacere Benedetto perché dice la verità”, La Nuova Bussola quotidiana:
http://www.lanuovabq.it/it/vogliono-far-tacere-benedetto-xvi-perche-dice-la-verita:
“Un obispo emérito, cuando celebra la misa, ¿no debería decir la verdad en la homilía? ¿No debería hablar de la indisolubilidad del matrimonio solo porque otros obispos activos han introducido nuevas reglas que no están en armonía con la ley divina? Más bien, son los obispos activos quienes no tienen el poder de cambiar la ley divina en la Iglesia. No tienen derecho a decirle a un sacerdote que debe dar la comunión a una persona que no está en plena comunión con la Iglesia Católica. Nadie puede cambiar esta ley divina; Si alguien lo hace, es un hereje, un cismático.”
a) Herejía II. Un creyente cristiano puede tener pleno conocimiento de una ley divina y elegir voluntariamente romperla en un asunto serio, pero no estar en un estado de pecado mortal como resultado de esta acción.
- Concilio de Trento, sesión 6, canon 20: «Si alguno dice que un hombre justificado, por muy perfecto que sea, no está obligado a observar los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino que sólo está obligado a creer, como si el Evangelio no fuera más que una promesa absoluta de vida eterna, sin la condición de que se observaran los mandamientos, que sea anatema» (DH 1570).
- Mc 8,38: 38 Porque si alguien se avergüenza de mí y de mis palabras en esta generación adúltera y pecadora, también el Hijo del hombre se avergonzará de él cuando venga en la gloria de su Padre con sus santos ángeles».
- Lc 9,26: 26 Porque si alguien se avergüenza de mí y de mis palabras, el Hijo del hombre se avergonzará de él cuando venga en su gloria y en la gloria del Padre y de los santos ángeles.
- Heb 10,26-29: 26 Pero Pedro lo hizo levantar, diciéndole: «Levántate, porque yo no soy más que un hombre». 27 Y mientras seguía conversando con él, entró y se encontró con un grupo numeroso de personas, que estaban reunidas allí. 28 Dirigiéndose a ellas, les dijo: «Ustedes saben que está prohibido a un judío tratar con un extranjero o visitarlo. Pero Dios acaba de mostrarme que no hay que considerar manchado o impuro a ningún hombre. 29 Por eso, cuando ustedes me llamaron, vine sin dudar. Y ahora quisiera saber para qué me llamaron».
- Concilio de Trento, sesión 6, cánones 19 y 27
- Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71, DH 2471
- Juan Pablo II, Exhortación apostólica Reconciliatio et paenitentia 17: AAS 77 (1985): 222
- Veritatis splendor, 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89, DH 4964-67
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b) Herejía IV. La conciencia puede juzgar verdadera y correctamente que los actos sexuales entre personas que han contraído un matrimonio civil entre sí, aunque uno de ellos o ambos estén sacramentalmente casados con otra persona, a veces pueden ser moralmente correctos, o requeridos, o incluso ordenados por Dios.
- Concilio de Trento, sesión 6, canon 21: «Si alguien dice que Jesucristo fue dado por Dios a los hombres como un redentor en quien han de confiar, pero no también como legislador a quien han de obedecer, sea anatema», DH 1571.
- Concilio de Trento, sesión 24, canon 2: «Si alguno dice que es lícito que los cristianos tengan varias mujeres al mismo tiempo, y que esto no está prohibido por ninguna ley divina, que sea anatema», DH 1802.
- Concilio de Trento, sesión 24, canon 5: «Si alguien dice que el vínculo matrimonial puede ser disuelto por herejía o dificultades en la convivencia o por la ausencia voluntaria de uno de los cónyuges, que sea anatema», DH 1805.
- Concilio de Trento, sesión 24, canon 7: «Si alguien dice que la Iglesia está equivocada por haber enseñado y por seguir enseñando que, de acuerdo con la doctrina evangélica y apostólica, el vínculo matrimonial no puede ser disuelto por adulterio de uno de los cónyuges y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente que no ha dado motivo de infidelidad puede contraer otro matrimonio durante la vida del otro, y que el marido que despide a una esposa adúltera y se casa de nuevo y la esposa que despide a un marido adúltero y se casa de nuevo son ambos culpables de adulterio, que sea anatema.», DH 1807.
-- Ver también:
- Salmo 5:5: 5 Tú no eres un Dios que ama la maldad; ningún impío será tu huésped,
- Salmo Vulgata 18:8-9: "8.La ley del Señor es perfecta, es remedio para el alma, toda declaración del Señor es cierta y da al sencillo la sabiduría. 9.Las ordenanzas del Señor son rectas y para el corazón son alegría. Los mandamientos del Señor son claros y son luz para los ojos."
- Eclesiástico Vulgata 15:21: "A nadie le ha pedido que sea impío, a nadie le ha dado permiso para que peque."
- Hebreos 10:26-29
- Santiago. 1:13
- 1 Jn. 3:7
- Inocencio XI, Proposiciones condenadas de los laxistas, 62-63, DH 2162-63
- Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71, DH 2471
- León XIII, encíclica Libertas praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598, DH 3248
- Pío XII, Decreto del Santo Oficio sobre la ética de la situación, DH 3918
- Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, 16
- Juan Pablo II, Veritatis splendor, 54: AAS 85 (1993): 1177
- Catecismo de la Iglesia católica, 1786-87].
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c) Herejía V. Es falso que los únicos actos sexuales que son buenos y moralmente lícitos sean los actos entre marido y mujer.
- I Corintios 6:9-10; «No os equivoquéis: ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los mentirosos, ni los ladrones, ni los codiciosos, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los extorsionadores, poseerán el reino de Dios».
- Judas 1:7; «Como Sodoma y Gomorra, y las ciudades vecinas, de la misma manera, habiéndose entregado a la fornicación, y siguiendo otras carnes, fueron hechas ejemplo, sufriendo el castigo del fuego eterno».
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2. Retórica populista y peronista, desvinculada de toda realidad objetiva material y palpable, vacía de conceptos, que plantea dilemas absurdos, dicotomías simples y ridículas (somos del espíritu y la libertad, misericórdia frente a rígidos y legalistas...), de la lógica y la razón, de la filosofía y la historia, de la ciencia teológica
Consecuencia:
HEREJÍA
La herejía queda más que sobradamente perfeccionada el 5 de junio del 2017. Ante ello, el Papa sufre de estas sanciones del Código de Derecho Canónico:
Por eso, y porque la Iglesia no juzga el fuero interno, es que la prohibición de comulgar se aplica en los casos de situación objetiva de pecado grave, que es lo que se puede constatar desde afuera, y que "normalmente" debería implicar un estado de pecado mortal.
Con su famoso "discernimiento", AL pretende ingresar, a fin de cuentas, en el fuero interno de las personas para ver si eventualmente están en estado de gracia a pesar de la situación objetiva de pecado grave, debido a alguno de esos motivos subjetivos de inimputabilidad.
Se puede sostener jurídicamente que Francisco es un heresiarca excomunicado latae sententiae (por imperativo legal) non declarata (sin necesidad de juicio ni notificación) con sede impedida, o bien relativa (se obedece sólo lo que sea católico) o bien absoluta (está depuesto y se convoca cónclave).
RUPTURA
Evidentemente, los daños del peor pontificado de la historia de la Iglesia, después de 12 años de declaraciones sin sentido y documentos apostáticos (Amoris, Abu Dabi, Pachamama, Lutero, Traditionis, Fiducia…), empiezan a darse lentamente, y sólo hace falta que alguien con autoridad, y no precisamente el Papa, lo declare universalmente para que toda la estructura caiga como un árbol podrido, y venga una avalancha de nieve que a todos nos va a afectar.
Estos «puntos de ruptura» son eventos catastróficos que irrumpen abruptamente como consecuencia de haber roto el punto de equilibrio de unas estructuras ya fragilizadas por estar sostenidas por vigas podridas y paredes agrietadas, con la acción combinada del huracán y la sobrecarga generadas por la apostasía, la falta apropiada de defensa de la Fé, el silencio, el disimulo, la tolerancia, la indiferencia y la omisión de la jerarquía.
Es un acto equivalente a la emisión de una declaración de apostasía o herejía explícita, la omisión persistente y continuada en el tiempo de la debida defensa de la Fé católica ante la continua agresión a la Fé proveniente del mismo papado.
REACCIONES
Desde un punto de vista de la observación de lo que pasa pueden darse una serie de reacciones lógicas y naturales:
1. Hay quien se da de baja sencillamente de la iglesia y se va hacia otra comunidad eclesial, sea ortodoxa o protestante, o bien hacia otra religión o creencia.
2. Sedevacantismo desde Juan XXIII: es el sede vacantismo clásico que considera que el último Papa legítimo es Pío XII, y que los otros sucesores son falsos papas a causa de la convocatoria misma del Concilio Vaticano II y los grandes desastres que ha causado a la Iglesia.
Ese parece haber sido el fundamento del cisma de Burgos de las monjas de Belorado.
3. Sedevacantismo desde Francisco: estos aceptan a Juan XXIII, Pablo VI Juan Pablo I y II y Benedicto XVI, es decir aceptan el Concilio Vaticano II, pero o bien no aceptan el cese de Benedicto XVI por ser nulo, o bien consideran que Francisco dejó de ser papa cuando aprobó algún documento apostático, como fue Amoris laetitia o Fiducia supplicans…
Esta parece quizás la base del supuesto cisma de Viganò.
4. Sedesuspensionismo o sede impedida relativa, parcial o total: consideran que el título de pontífice o munus de Francisco es lícito y válido, pero el ejercicio de su poder o ministerium está suspendido del todo o en las partes infectadas de herejía.
Esta cuarta tesis de observador que tiene esta segunda estructura de fundamentación:
a) la Iglesia conciliar nacida el 8 de diciembre de 1965 es lícita y válida, así como sus Sacramentos y Sacramentales, pero se encuentran disminuidos en gracia, mientras que Dios lo tolera pero no le es agradable porque se ha configurado solo para agradar al mundo y a los hombres y no a Dios, además de ser una iglesia que tolera y disimula ante los apóstatas internos y el pecado interior de la iglesia, omitiendo la debida acción de defensa de la verdadera Fé católica, y sosteniendo la falsa premisa de que la unidad de la Iglesia está por encima de la justicia y la verdad.
b) al tratarse de un Papa y de una curia excomulgadas, aún existiendo una sede impedida relativa que le permita ejercer las funciones jurisdiccionales de legislador, gobernante y juez, se aplica el principio de que «excomulgado no puede excomulgar», por lo que el Papa y el ex Santo oficio están exomulgados y por lo tanto, no pueden realizar un juicio de excomunión y mucho menos decretarla.
EXCOMULGADO NO EXCOMULGA
1. JERARQUÍA FIEL. En este sentido, se estaría a milenios-luz de la Iglesia de la era de Torquemada ni Giordano Bruno, por la simple razón de que su jerarquía no era apostática como sucede actualmente. Diferencia sustancial y esencial para mantener la tesis de que «excomulgado no puede excomulgar»….
2. RIGIDEZ. De otro lado acusar de rigidez a Viganò es relativo. La rigidez no solamente está en mantener una postura en un sentido determinado de manera explícita, sino que también existe una rigidez implícita en la omisión, en el disimulo, en la tolerancia, en la inacción, en el libertinaje, en la blandura, en el diálogo y en el silencio, una rigidez consistente en no decidir la debida defensa de la Fé católica: la rigidez del blando, tolerante u omitente es un acto equivalente a una rigidez explícita, pública y directa…
No es sólo rígido quien dice «no y lo justifico y no negocio nada», es rígido quien calla, tolera, omite, disimula, dialoga y no disciplina, lo procastina, lo dilata sine dia ad kalendas graecas, lo posterga, da largas, se desentiende, o castiga y represalia a quien se lo reprueba y reprocha… Todo es rigidez si no se cumple el deber.
FIDUCIA SUPPLICANS
Sin duda el punto de inflexión y ruptura de la ya aparente deserción de capas de consagrados respecto del papado de Francisco, ha nacido como consecuencia de el documento apostático de Fiducia supplicans, que ha dado un apostático derecho de sacramental de bendición a parejas homosexuales que, al formar «una sola carne» en pecado intrinsece malum que clama al cielo, nunca jamás, ni bajo la moral de circunstancias y situaciones, pueden recibir tal bendición.
Podemos observar que las monjas de Belorado se han dirigido hacia unos obispos carentes de sucesión apostólica, en un acto extravagante.
En el presunto caso de Viganò, este sí con sucesión apostólica, su supuesto acto de apartamiento de la que denomina falsa Iglesia y falso Papa, estaría mucho más justificado con bases teológicas y canónico-jurídicas, lo que le daría muchísima mayor fuerza.
LEGITIMIDAD DE CESE, ORIGEN Y EJERCICIO
Y es que por mucho que Benedicto XVI estuviese hablando y reconociendo a Francisco, nadie puede negar la evidencia de que su cese contiene supuestos vicios de nulidad insubsanables, y que la elección de Francisco también tiene causa de nulidad pues fue aparentemente elegido por la mafia de San Galo para desarrollar un gobierno apostático.
Por si fuera poco el impugnar la falta de legitimación del cese y del nombramiento, tenemos la falta de legitimación en el ejercicio del papado, fundamentado con pruebas sólidas de cientos de declaraciones y bastantes documentos de contenido apostático.
Los vicios existentes con la absolutamente inédita y sorpresiva dimisión de Benedicto XVI, más este inaudito pontificado destructor de Francisco, después de 12 años, con lógica muchos están ya tomando medidas, equivocadas o no: se está llegando a un punto en que no es posible quedar callado ante el desastre que está sucediendo.
CESE Y CÓNCLAVE
En mi opinión, Francisco debería de dimitir de inmediato y convocar un cónclave de elección del Papa, para que sean los cardenales y los obispos los que diluciden los problemas actuales y futuros con los que se encuentra la Iglesia.
Persistir con la actual línea de gobernanza de Francisco, observando todo lo que ha hecho en el pasado y proyectándolo hipotéticamente como previsible acción de gobierno futura, mediando actualmente un camino sinodal alemán apostático totalmente tolerado y no disciplinado, más una Amoris laetitia y Fiducia supplicans que es desobedecida por docenas de conferencias episcopales, es un acto absolutamente inmoral y antijurídico que afecta al bien común de la Iglesia.
Más tarde o más temprano la Iglesia se va a romper, porque es imposible mantener la unidad con quienes retuercen el cuello de la verdad y de la justicia.Se puede sostener jurídicamente que Francisco es un heresiarca excomunicado latae sententiae (por imperativo legal) non declarata (sin necesidad de juicio ni notificación) con sede impedida, o bien relativa (se obedece sólo lo que sea católico) o bien absoluta (está depuesto y se convoca cónclave).
RUPTURA
Evidentemente, los daños del peor pontificado de la historia de la Iglesia, después de 12 años de declaraciones sin sentido y documentos apostáticos (Amoris, Abu Dabi, Pachamama, Lutero, Traditionis, Fiducia…), empiezan a darse lentamente, y sólo hace falta que alguien con autoridad, y no precisamente el Papa, lo declare universalmente para que toda la estructura caiga como un árbol podrido, y venga una avalancha de nieve que a todos nos va a afectar.
Estos «puntos de ruptura» son eventos catastróficos que irrumpen abruptamente como consecuencia de haber roto el punto de equilibrio de unas estructuras ya fragilizadas por estar sostenidas por vigas podridas y paredes agrietadas, con la acción combinada del huracán y la sobrecarga generadas por la apostasía, la falta apropiada de defensa de la Fé, el silencio, el disimulo, la tolerancia, la indiferencia y la omisión de la jerarquía.
Es un acto equivalente a la emisión de una declaración de apostasía o herejía explícita, la omisión persistente y continuada en el tiempo de la debida defensa de la Fé católica ante la continua agresión a la Fé proveniente del mismo papado.
REACCIONES
Desde un punto de vista de la observación de lo que pasa pueden darse una serie de reacciones lógicas y naturales:
1. Hay quien se da de baja sencillamente de la iglesia y se va hacia otra comunidad eclesial, sea ortodoxa o protestante, o bien hacia otra religión o creencia.
2. Sedevacantismo desde Juan XXIII: es el sede vacantismo clásico que considera que el último Papa legítimo es Pío XII, y que los otros sucesores son falsos papas a causa de la convocatoria misma del Concilio Vaticano II y los grandes desastres que ha causado a la Iglesia.
Ese parece haber sido el fundamento del cisma de Burgos de las monjas de Belorado.
3. Sedevacantismo desde Francisco: estos aceptan a Juan XXIII, Pablo VI Juan Pablo I y II y Benedicto XVI, es decir aceptan el Concilio Vaticano II, pero o bien no aceptan el cese de Benedicto XVI por ser nulo, o bien consideran que Francisco dejó de ser papa cuando aprobó algún documento apostático, como fue Amoris laetitia o Fiducia supplicans…
Esta parece quizás la base del supuesto cisma de Viganò.
4. Sedesuspensionismo o sede impedida relativa, parcial o total: consideran que el título de pontífice o munus de Francisco es lícito y válido, pero el ejercicio de su poder o ministerium está suspendido del todo o en las partes infectadas de herejía.
Esta cuarta tesis de observador que tiene esta segunda estructura de fundamentación:
a) la Iglesia conciliar nacida el 8 de diciembre de 1965 es lícita y válida, así como sus Sacramentos y Sacramentales, pero se encuentran disminuidos en gracia, mientras que Dios lo tolera pero no le es agradable porque se ha configurado solo para agradar al mundo y a los hombres y no a Dios, además de ser una iglesia que tolera y disimula ante los apóstatas internos y el pecado interior de la iglesia, omitiendo la debida acción de defensa de la verdadera Fé católica, y sosteniendo la falsa premisa de que la unidad de la Iglesia está por encima de la justicia y la verdad.
b) al tratarse de un Papa y de una curia excomulgadas, aún existiendo una sede impedida relativa que le permita ejercer las funciones jurisdiccionales de legislador, gobernante y juez, se aplica el principio de que «excomulgado no puede excomulgar», por lo que el Papa y el ex Santo oficio están exomulgados y por lo tanto, no pueden realizar un juicio de excomunión y mucho menos decretarla.
EXCOMULGADO NO EXCOMULGA
1. JERARQUÍA FIEL. En este sentido, se estaría a milenios-luz de la Iglesia de la era de Torquemada ni Giordano Bruno, por la simple razón de que su jerarquía no era apostática como sucede actualmente. Diferencia sustancial y esencial para mantener la tesis de que «excomulgado no puede excomulgar»….
2. RIGIDEZ. De otro lado acusar de rigidez a Viganò es relativo. La rigidez no solamente está en mantener una postura en un sentido determinado de manera explícita, sino que también existe una rigidez implícita en la omisión, en el disimulo, en la tolerancia, en la inacción, en el libertinaje, en la blandura, en el diálogo y en el silencio, una rigidez consistente en no decidir la debida defensa de la Fé católica: la rigidez del blando, tolerante u omitente es un acto equivalente a una rigidez explícita, pública y directa…
No es sólo rígido quien dice «no y lo justifico y no negocio nada», es rígido quien calla, tolera, omite, disimula, dialoga y no disciplina, lo procastina, lo dilata sine dia ad kalendas graecas, lo posterga, da largas, se desentiende, o castiga y represalia a quien se lo reprueba y reprocha… Todo es rigidez si no se cumple el deber.
FIDUCIA SUPPLICANS
Sin duda el punto de inflexión y ruptura de la ya aparente deserción de capas de consagrados respecto del papado de Francisco, ha nacido como consecuencia de el documento apostático de Fiducia supplicans, que ha dado un apostático derecho de sacramental de bendición a parejas homosexuales que, al formar «una sola carne» en pecado intrinsece malum que clama al cielo, nunca jamás, ni bajo la moral de circunstancias y situaciones, pueden recibir tal bendición.
Podemos observar que las monjas de Belorado se han dirigido hacia unos obispos carentes de sucesión apostólica, en un acto extravagante.
En el presunto caso de Viganò, este sí con sucesión apostólica, su supuesto acto de apartamiento de la que denomina falsa Iglesia y falso Papa, estaría mucho más justificado con bases teológicas y canónico-jurídicas, lo que le daría muchísima mayor fuerza.
LEGITIMIDAD DE CESE, ORIGEN Y EJERCICIO
Y es que por mucho que Benedicto XVI estuviese hablando y reconociendo a Francisco, nadie puede negar la evidencia de que su cese contiene supuestos vicios de nulidad insubsanables, y que la elección de Francisco también tiene causa de nulidad pues fue aparentemente elegido por la mafia de San Galo para desarrollar un gobierno apostático.
Por si fuera poco el impugnar la falta de legitimación del cese y del nombramiento, tenemos la falta de legitimación en el ejercicio del papado, fundamentado con pruebas sólidas de cientos de declaraciones y bastantes documentos de contenido apostático.
Los vicios existentes con la absolutamente inédita y sorpresiva dimisión de Benedicto XVI, más este inaudito pontificado destructor de Francisco, después de 12 años, con lógica muchos están ya tomando medidas, equivocadas o no: se está llegando a un punto en que no es posible quedar callado ante el desastre que está sucediendo.
CESE Y CÓNCLAVE
En mi opinión, Francisco debería de dimitir de inmediato y convocar un cónclave de elección del Papa, para que sean los cardenales y los obispos los que diluciden los problemas actuales y futuros con los que se encuentra la Iglesia.
Persistir con la actual línea de gobernanza de Francisco, observando todo lo que ha hecho en el pasado y proyectándolo hipotéticamente como previsible acción de gobierno futura, mediando actualmente un camino sinodal alemán apostático totalmente tolerado y no disciplinado, más una Amoris laetitia y Fiducia supplicans que es desobedecida por docenas de conferencias episcopales, es un acto absolutamente inmoral y antijurídico que afecta al bien común de la Iglesia.
Más tarde o más temprano la Iglesia se va a romper, porque es imposible mantener la unidad con quienes retuercen el cuello de la verdad y de la justicia.
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