lunes, 11 de marzo de 2024

B. HEREJÍA: Derecho canónico objetivo y procedimental

HEREJÍA-EXCOMUNIÓN


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Actualizar con nuevo Código Derecho Canónico:


- El canon 750, 1 define qué se debe creer con fe divina y católica

- El canon 751 llama herejía a la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma

- El canon 1364 tipifica a la herejía como delito canónico castigado con excomunión latae sententiae

- El canon 1324, 1, 1, en combinación con el canon 1324, 3 exime de la pena a los que sin culpa ignoraba que la ley llevan aneja una pena latae sententiae: Francisco lo sabía y quería la herejía, por razón de estudios teológicos y canónicos, y por gozar del privilegio del organismo asesor de la Congregación de la Doctrina de la Fe.

- El canon 1314 afirma que si la pena de excomunión se aplica latae sententiae, no es necesaria la declaración de la legítima autoridad para estar obligado a cumplir la pena, porque el juicio lo hace el delincuente con su acto delictivo: Francisco se autoenjuició y autocondenó, con lo que evitamos el problema del canon 1404, que establece que la Primera Sede por nadie puede ser juzgada, y soslaya el principio jurídico "nemo tenetur se detegere", "nadie está obligado a reconocer su culpabilidad", pues ya la reconoció.

- Se debe distinguir entre excomuniones latae sententiae declaradas y no declaradas:

--- no declarada, la primera que se da, por la que la sola emisión del acto herético tiene efectos inmediatos "inter partes", es decir, que en la relación Papa-fiel ya no existe el deber de sumisión ante la autoridad legítima ni la obligación de obediencia, al ser Antipapa  ipso iure.

--- declarada, donde la legítima autoridad declara la excomunión para que tenga efectos "erga omnes" y todo el mundo sepa que Francisco ha dejado de ser y de ostentar jurídicamente estos oficios y cargos:

- Obispo de Roma
- Arzobispo del Lacio o metropolitano de la Provincia Romana
- Primado de Italia​ .
- Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano

- Pontífice supremo de la Iglesia Universal

- El canon 1347 establece la contumacia, por la que el delincuente no incurre en la pena si no ha sido previamente amonestado: Francisco tiene a su asesor oficial, la Congregación para la Doctrina de la Fe, y ha recibido las Dubia, las correcciones fraternas, las declaraciones de la verdad y la acusación de herejía durante 3 años

- El canon 1184, 1, 1 indica que se deben negar las exequias eclesiásticas “a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos”

- El canon 194, 1, 2, establece que queda removido del oficio eclesiástico ipso iure “quien se ha apartado públicamente de la fe católica o de la comunión de la Iglesia”

- El canon 1347, 2 exige la reparación del escándalo que los pastores deben de exigir para la cesación de la pena

- Por deducción, el excomulgado queda fuera de la Iglesia, los vínculos de comunión espiritual e invisible no se alteran, pero se rompen los vínculos extrínsecos y visibles de comunión.

- El canon 1331 establece los efectos de la excomunión: se prohíbe tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto, celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos, y desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen. Francisco, por tanto, es Antipapa, y quedamos libres de obedecerlo. No nos obligan sus normas ni su autoridad.

- Los que afirman que Francisco sigue siendo un Papa con legitimidad de ejercicio a pesar de ser hereje, posiblemente se habrán apoyado en el principio de la salus animarum (salvación de las almas) de la sociedad eclesial del canon 1752, a fin de evitar el caos de un cisma y el sedevacantismo (sin Papa ni Jefe de Estado), pero existe también el principio de preservar el bien común de la sociedad eclesiástica, que es la defensa de la Fé católica verdadera (no es pastoral permitir que entre el lobo en el rebaño y disperse las ovejas, Juan 10, 12), y el sedeherejismo: un Papa hereje es autoridad legítima con deber de obediencia.

- La función de la pena de excomunión es la de evitar el escándalo, la confusión y el error: los fieles se escandalizarían y confundirían si no se castigara con la debida proporción conductas tan graves como la de crear una herejía como Amoris laetitia.

- La remisión de la excomunión al Papa (canon 1355, 2) debe de hacerse una penitencia conveniente y la reparación del escándalo y del daño, debe de recibir del sacramento de la Reconciliación, como condición para su validez, el sincero arrepentimiento, junto al firme propósito de enmendarse y de no reiterar el mal cometido con Amoris laetitia y los sínodos del Amazonas y Alemania. : o sea, Francisco debe de contestar a las Dubia y debe de suspender los sínodos heréticos del Amazonas y Alemania. Con ello, supongo, recuperaría su condición de Papa legítimo. Tambien existen los casos de peligro de muerte y agobio moral in urgentioribus.


- Está en sede impedida pontificia por incapacidad espiritual y sanción de herejía del canon 335 CDC, puesto en relación con la Sede impedida episcopal (412-415 CDC), al no estar desarrollado legislativamente dicho canon 335:

--- Sede impedida relativa, tendría una sede limitada del canon 1335

Analogía: c. 412: Se considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral en la diócesis, de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos.

Analogía: c. 415: Si, por una pena eclesiástica, queda impedido el Obispo diocesano de ejercer su función, el Metropolitano o, en su defecto o tratándose de él mismo, el más antiguo de los sufragáneos según el orden de promoción, recurrirá inmediatamente a la Santa Sede, para que ésta provea.

--- Sede impedida absoluta prorsus impedita canon 335: Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.


La Sede Romana impedida absoluta (prorsus impedita), que es la que tiene Bergoglio, equivale a Sede Romana vacante. 

El c. 335 prorsus impedita, sobre sede impedida del Papa, aún no ha sido desarrollada por ley, por omisión legislativa de Juan Pablo II y Benedicto XVI, pero se aplica la Sede impedida episcopal (412-415 CDC) por incapacidad y por pena grave (muerte, demencia, destierro o cautividad prolongada, herejía, cisma y apostasía pontificia): 

cuando el Papa carece de libertad
no tiene capacidad para entender y decidir (menor, demencia), 
o si la tiene, está coaccionado (cautiverio), 
o no puede comunicar su voluntad (destierro) 
o bien se ha apartado de la plena comunión y hay pena  (herejía, cisma, apostasía). La Congregación General de Cardenales, a través de su decano Giovanni Battista Re, ordena la fecha de inicio del Cónclave... y no ha hecho nada...

Francisco tiene la Sede Impedida absoluta (412-415 CDC) por causa de su herejía de la comunión y absolución de los adúlteros impenitentes contenida en Amoris laetitia (n. 305, notas 331 y 351) y el rescripto de 5 de junio del 2017 (AAS 7 octubre 2016, pág. 1071-76) y la herejía de la anulación de los actos morales intrinsece malum y la herejía de la aprobación de los actos morales luteranos bonum imperfectum et incompletum, además de la Pachamama, Traditionis custodes (contra la Sagrada Tradición litúrgica) y otras muchas declaraciones suyas...



El sacerdote dominico y teólogo moral Basil Cole escribió para el National Catholic Register en 2016:

«La enseñanza de Santo Tomás de Aquino es clara: Una persona que no tiene la intención de cambiar su vida y abandonar el pecado público -incluyendo las relaciones sexuales con una persona que no es el cónyuge sacramental- no debe recibir la Sagrada Comunión ni la absolución, porque [el pecado público] es un pecado de escándalo por el que se hace pecar a otros.

Y como señaló en su día el P. José María Iraburu en su blog Reforma o apostasía:

Invocar la enseñanza de Santo Tomás sobre las virtudes eventualmente no-operativas, con el fin de atenuar o eximir de culpa a las parejas «irregulares» que no logran salir de su situación objetivamente pecaminosa –adúlteros crónicos, uniones homosexuales, etc.– es un error. La doctrina de Santo Tomás, que es la católica, exime de culpa a quien no puede ejercitar cierta virtud en las obras buenas que son su objeto propio, debido a impedimentos externos a su voluntad. Pero el texto aducido en la Exhortación se refiere a situaciones «irregulares», en las que la persona se ejercita pertinazmente en obras malas –adulterio, unión homosexual, etc.–. 

La única interpretación posible de Amoris Laetitia según el propio papa Francisco permite a los divorciados vueltos a casar civilmente, a los que Cristo califica de adúlteros, recibir la comunión en determinados casos. 

Sin embargo san Juan Pablo II afirma en la encíclica Veritatis Splendor:

En el caso de los preceptos morales positivos, la prudencia ha de jugar siempre el papel de verificar su incumbencia en una determinada situación, por ejemplo, teniendo en cuenta otros deberes quizás más importantes o urgentes. Pero los preceptos morales negativos, es decir, los que prohiben algunos actos o comportamientos concretos como intrínsecamente malos, no admiten ninguna excepción legítima; no dejan ningún espacio moralmente aceptable para la creatividad de alguna determinación contraria. Una vez reconocida concretamente la especie moral de una acción prohibida por una norma universal, el acto moralmente bueno es sólo aquel que obedece a la ley moral y se abstiene de la acción que dicha ley prohíbe.
VS 67

El resto del Magisterio de san Juan Pablo II, así como el de Benedicto XVI, excluye la posibilidad de que los adúlteros comulguen. En la exhortación apostólica Familiaris Consortio de San Juan Pablo II se lee:

La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.

La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»
Familiaris Consortio 83

Y Benedicto XVI indica en Sacramentum Caritatis:

El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), dno admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía...

.... se ha de evitar que la preocupación pastoral sea interpretada como una contraposición con el derecho. Más bien se debe partir del presupuesto de que el amor por la verdad es el punto de encuentro fundamental entre el derecho y la pastoral: en efecto, la verdad nunca es abstracta, sino que «se integra en el itinerario humano y cristiano de cada fiel ». Por esto, cuando no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan las condiciones objetivas que hacen la convivencia irreversible de hecho, la Iglesia anima a estos fieles a esforzarse por vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana; así podrán acercarse a la mesa eucarística, según las disposiciones previstas por la praxis eclesial.
Sacramentum Caritatis, 29

 

Y esto enseña el concilio de Trento:

Cap. XI del Decreto sobre la justificación.
De la observancia de los mandamientos, y de cómo es necesario y posible observarlos. Pero nadie, aunque esté justificado, debe persuadirse que está exento de la observancia de los mandamientos, ni valerse tampoco de aquellas voces temerarias, y prohibidas con anatema por los Padres, es a saber: que la observancia de los preceptos divinos es imposible al hombre justificado. Porque Dios no manda imposibles; sino mandando, amonesta a que hagas lo que puedas, y a que pidas lo que no puedas; ayudando al mismo tiempo con sus auxilios para que puedas; pues no son pesados los mandamientos de aquel, cuyo yugo es suave, y su carga ligera.

Y:

Si alguno dijere que es imposible al hombre aun justificado y constituido en graciaobservar los mandamientos de Dios; sea excomulgado.
Canon XVIII sobre la justificación

Y la Escritura enseña igualmente que:

No os ha sobrevenido ninguna tentación que no sea de medida humana. Dios es fiel, y él no permitirá que seáis tentados por encima de vuestras fuerzas, sino que con la tentación hará que encontréis también el modo de poder soportarla.
1ª Cor 10,13

Y:

porque Dios es quien obra en vosotros el querer y el actuar conforme a su beneplácito.
Fil 2,13

Por tanto:

1- No hay excepciones a la hora de cumplir los mandamientos de Dios. Cualquier incumplimiento es moralmente inaceptable.

2- No es imposible para el cristiano cumplir los mandamientos de Dios.

3- Dios mismo, por medio de su gracia, hace que el cristiano pueda serle fiel cumpliendo sus mandamientos.

Todo ello pretende ser anulado por Amoris Laetita, especialmente en su punto 301, que dice así:

Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma» o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa.

Donde la Biblia, la Tradición y el Magisterio decían que no hay excepciones al cumplimiento de los mandamientos de Dios, pues Dios mismo ayuda a cumplirlos, Amoris Laetitia indica que sí hay excepciones en las que el cristiano no puede hacer lo que Dios le concede hacer. Ni Santo Tomás ni ningún otro santo, padre de la Iglesia, doctor de la Iglesia, concilio ecuménico o Papa puede ser usado para defender la enseñanza heterodoxa de esa exhortación apostólica del papa Francisco.


INICIANDO PROCESOS

I. PREPARACIÓN

Electo Francisco el 2013, inmediatamente todo indica que la Mafia progresista y modernista de San Galo determina a Francisco que desarrolle iniciar la legalización de las parejas adulterinas y sobre todo homosexuales. 

Ellos se intentó durante los sínodos de la familia del 2014 y del 2015, pero no se pudo legalizar la cuestión homosexual por las grandes dificultades existentes, entre ellas, que Benedicto XVI estaba vivo.

El sínodo extraordinario de 2014 es una preparación para el Sínodo de 2015, por lo que ambos tienen el propósito de «formar una sola unidad orgánica»

Por tanto y en consecuencia, los dos documentos apostaticos y heréticos de Amoris laetitia y Fiducia supplicans, se integran como un único documento herético, redactado en dos fechas 2016 con desarrollos y oposiciones, y 2023 con desarrollos y oposiciones.

Esto conduce que Francisco sea dable de entender que es reo del delito y pecado de herejía y condenado a la pena de excomunión (expulsado de la plena comunión) latae sententiae (automática) non declarata (por imperativo legal sin necesidad de juicio) con sede impedida como mínimo relativa (no se debe de obedecer ni a Amoris laetitia ni Fiducia supplicans bajo pena de herejía y excomunión).


A. OBJETIVO DESTRUCCIÓN DOCTRINAL

La finalidad del sínodo era conseguir la aniquilación de la doctrina tradicional de la Iglesia referido al sexto mandamiento, y en especial, de los ACTOS INTRINSECE MALUM per se semper et pro semper in omnibus locis:

Catecismo 1753-56 y Veritatis splendor 79-83/95-97.

1. Catecismo 1753-1756: 1756: Hay actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias y de las intenciones, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto; por ejemplo, la blasfemia y el perjurio, el homicidio y el adulterio.

2. Veritatis splendor (asume Humanae Vitae y su ampliación Donum vitae; Catecismo 1753-56): numerales 79-83 y 95-97.

- Los mandamientos están destinados a tutelar el bien de la persona humana y sus relaciones sociales: si no se observan, no se ama ni a Dios ni al prójimo: numerales 13-14

3. El Catecismo de la Iglesia Católica de San Juan Pablo II:

Catecismo 1650 y 1665 (no comunión de adúlteros), 1756 (adulterio intrinsece malum), 2381 (adulterio injusto), 2384 y 2400 (el divorcio ofende la ley natural), 2528 (adúltero de corazón); 2357 y 2358 (homosexualidad es intrinsece malum)

-- numerales 1650 y 1665 del Catecismo: los adúlteros no pueden comulgar; 

-- n. 1756: el adulterio es un intrinsece malum per se semper et pro semper in omnibus locis (Gaudium et spes n. 27, Veritatis splendor nn. 79-83 y 95-97)

-- n. 2381: el adulterio es injusto

-- nn. 2384 y 2400: el divorcio es una ofensa grave a la ley natural

-- n. 2528: el que desea a una mujer, comete adulterio de corazón 

4. El Código de Derecho Canónico en sus cánones 915 y 916: sin comunión si hay perseverancia en el pecado grave manifiesto; deber de previa confesión.

...

B. SÍNODO DE 2014

La III Asamblea General Extraordinaria del sínodo de obispos, convocada por el papa Francisco bajo el lema «Los desafíos pastorales de la familia en el contexto de la evangelización», se desarrolló en la Ciudad del Vaticano entre el 5 y el 19 de octubre de 2014. Se le conoce como sínodo extraordinario de obispos sobre la familia. 

Los cuestionarios de 2014 y 2015 y demuestran que había una intención de incluir en el derecho a la comunión y absolución también a los homosexuales y no solo a los adulterinos.

CUESTIONARIO SÍNODO FAMILIA 2014

5.- Sobre las uniones de personas del mismo sexo:

a) ¿Existe en vuestro país una ley civil que reconozca las uniones de personas del mismo sexo equiparadas de alguna manera al matrimonio?

b) ¿Cuál es la actitud de las Iglesias particulares y locales tanto frente al Estado Civil promotor de uniones civiles entre personas del mismo sexo, como frente a las personas implicadas en este tipo de unión?

c) ¿Qué atención PASTORAL es posible tener hacia las personas que han elegido de vivir según este tipo de uniones?

d) En el caso de uniones de personas del mismo sexo que haya adoptado niños, ¿cómo comportarse en vistas de la transmisión de la fe?

...

C. SÍNODO DE 2015

La XIV Asamblea General Ordinaria del sínodo de obispos se celebró del 4 al 25 de octubre de 2015 y versó sobre el tema «la vocación y la misión de la familia en la Iglesia y en el mundo contemporáneo».

CUESTIONARIO SÍNODO FAMILIA 2015

La atención pastoral por las personas con tendencia homosexual (núms. 55-56)

La atención pastoral por las personas con tendencia homosexual plantea hoy nuevos desafíos, debidos también a la manera en que se proponen socialmente sus derechos.

Numeral 40.

a) ¿Cómo dirige la comunidad cristiana su atención PASTORAL a las familias en las que hay personas con tendencia homosexual?

b) Evitando toda injusta discriminación, ¿de qué modo ofrecer el CUIDADO a las personas en estas situaciones a la luz del Evangelio?

c) ¿Cómo proponerles las exigencias de la voluntad de Dios en su situación?


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II . PREMISA

A. AMORIS LAETITIA 

Capítulo VIII, numeral 305 y notas 336 y 351, de AMORIS LAETITIA (firmada el 19 de marzo del 2016, publicada el 8 de abril), por el que se justifica la comunión y absolución de los adúlteros atenuados por la ilícita e inválida moral de las situaciones y circunstancias.


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III. CONCLUSIONES

A. PRIMERA CONCLUSIÓN DEL 2017

El Rescriptum ex audientia SS.MI. (firmado el 5 de junio 2017, publicado en el AAS de 7 octubre 2016, pág. 1071-76), por el que se eleva la anterior herejía a Magisterio Auténtico, amparado por los cánones 752 (deber de asentimiento religioso del entendimiento y voluntad, sin que llegue a ser de fe) y 1371 (sanción de pena justa contra quien rechaza pertinazmente el Magisterio Auténtico) del Código de Derecho Canónico.

www.vatican.va/archive/aas/documents/2016/acta-ottobre2016.pdf


B. SEGUNDA CONCLUSIÓN: DESARROLLO EPISCOPAL 2016-2019

Acto seguido, el Vaticano se pensaba que todas las conferencias episcopales y obispados del mundo iban a desarrollar la apostática Amoris laetitia.

Pero hubo una fuerte resistencia y contestación en forma de la famosa Dubia del 2016 que aún no ha sido contestada, más la existencia de docenas de correcciones fraternas por consagrados, laicos, expertos y especialistas, y finalmente por la negativa de algunos obispos a aplicar la apostática Amoris laetitia en su diócesis.

1. DESARROLLO

CARTA DE LOS OBISPOS DE BUENOS AIRES, "Criterios básico para la aplicación del Capítulo VIII de la Amoris laetitia" del 5 septiembre 2016, en el punto 6. Fue el primer desarrollo episcopal colectivo que recibió una increíble rápida contestación favorable de Francisco:

CARTA DE FRANCISCO a los obispos de la Región Pastoral de Buenos Aires, respondiendo a su documento "Criterios básicos para la aplicación del Capítulo VIII de la Amoris laetitia”. Roma, 5 septiembre 2016

A continuación de la región pastoral de Buenos Aires, llegarían los desarrollos en diversas diócesis de Italia (Sicilia, Como, Emilia Romaña, Valle de Aosta y Piamonte, Roma), Portugal (Fátima-Leiria, Oporto, Braga, Lisboa), Malta, Alemania, Bélgica...


2. OPOSICIÓN 

a) DUBIA

La carta de los cuatro cardenales y sus cinco preguntas sobre Amoris laetitia, Dubia, de 19 de Septiembre de 2016, presentada por cuatro cardenales (Raymond Burke, Carlo Caffarra, Walter Brandmüller y Joachim Meisner). 

Es la oposición más importante porque todavía no han sido contestadas. 

Luego llegarían docenas de correcciones filiales de cardenales, obispos, sacerdotes y expertos.


b) Correcciones filiales:

- "Carta de 13 cardenales al Papa durante el Sínodo de la Familias", 5 octubre 2015
- Filial súplica sobre el futuro de la familia de septiembre de 2015
- Solicitud al Papa de julio de 2016
- Artículo de Robert Spaemann: "Amoris Laetitia Will “Split the Church” (Amoris laetitia destruirá a la Iglesia), 28 abril 2016
- Articulos y entrevistas de Josef Seifert:
i. "Sulla Amoris laetitia di Papa Francesco: gioie, domande, tristezze" (Sobre Amoris laetitia del Papa Francisco: alegrías, preguntas, tristezas), 8 junio 2016
ii. "Does pure logic threaten to destroy the entire moral doctrine of the Catholic Church?" (¿La lógica pura amenaza con destruir toda la doctrina moral de la Iglesia Católica?), 5 agosto 2017
iii. "An Interview With Josef Seifert" (Una entrevista con Josef Seifert), 5 septiembre 2017
- Carta abierta al colegio cardenalicio, de 45 profesores y sacerdotes, de julio de 2016
- "Declaración de Fidelidad a la enseñanza inmutable de la Iglesia sobre el matrimonio y a su ininterrumpida disciplina", 29 de agosto de 2016
- Declaración de Fidelidad a la Doctrina Inmutable de la Iglesia de septiembre de 2016
- "Profesión de verdades inmutables sobre el matrimonio sacramental": tres obispos de Kazajstán , incluido el obispo Athanasius Schneider, 31 de diciembre de 2017
- Carta del P. Thomas G. Weinandy de julio de 2017
- Correctio filialis de agosto de 2017
- Profesión de las verdades inmutables sobre el matrimonio de diez obispos de diciembre de 2017
- «Declaración de fe: ¡No se turbe vuestro corazón! (Juan 14, 1)», Cardenal Gerhard Müller, 8 de febrero 2019
- Carta Abierta a los Obispos de la Iglesia Católica, donde teólogos y profesores universitarios intervienen ante el Papa Francisco, para pedirle que renuncie a las herejías de las que se le acusa o ser incurso en herejía con sus efectos, 30 abril 2019


c) Oposición episcopal

i. Arzobispado de Filadelfia, Charles Joseph Chaput, "Pastoral Guidelines for Implementing Amoris Laetitia", 1 julio 2016

ii. Cardenal Giuseppe Betori, arzobispo de Florencia, "Amoris laetitia: per l'interpretazione e l'attuazione". 8 octubre 2016

iii. Arzobispo de Kampala (Uganda), Mons. Cipriano Kizito Lwanga, "Decree concerning the proper celebration of the eucharist in Kampala Archdiocese", 1 febrero 2020

...

C. TERCERA CONCLUSIÓN DEL 2023: 

UNA VEZ FALLECIDO BENEDICTO XVI, EN PLENA NAVIDAD, se aprueba FIDUCIA SUPPLICANS, Declaración Fiducia supplicans sobre el sentido pastoral de las bendiciones de 18 de diciembre del 2023, que establece la bendición de homosexuales y adúlteros de Amoris laetitia, reforzando la herética moral de circunstancias, que convierte los pecados objetivos intrínsecamente malos en salvíficos y santificadores.

Deroga el Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe a un dubium sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo, de 22 de febrero del 2021:

A LA PREGUNTA PROPUESTA:
¿La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo?

SE RESPONDE:
Negativamente.

...

En resumen la Iglesia en este momento está en un cisma de facto en mi fase conclusiva a un cisma de iure, iniciado por el camino sinodal alemán y por el propio Francisco, porque quieren iniciar un proceso de destrucción doctrinal católica. 

En paralelo existe otro proceso, de avance más lento, que es el de oposición, resistencia y desobediencia a este magisterio apostatico y de fidelidad a la Tradición, contrario a esta destrucción de Francisco, más la deslegitimación de la totalidad del actual pontificado para un futuro próximo, cuando desaparezca Francisco. 

Se avecinan tiempos extremadamente divertidos... Lo tienen perdido, pero nos harán reír un poco más...😂👉❤️





CISMAS EN LA IGLESIA BAJO EL Y DEL PAPA FRANCISCO

1. Cisma de los obispos alemanes:

– Se tolera debido a la anticipación de una reforma sinodal de la Iglesia por parte de Francisco.

2. Cisma silencioso del rechazo del Papa:

– Se extiende silenciosamente debido a las heridas profundas infligidas a la Iglesia por el Papa Francisco.

3. Cisma silencioso del Papa en relación al Padre (Dios)

Francisco está rechazando la obediencia de la autoridad de Dios Padre, debido a la aprobación de Amoris laetitia, Fiducia supplicans, la declaración de Abu Dhabi, la adoración de la Pachamama, la declaración de Lutero como testigo del Evangelio, la pena de muerte…



DOCUMENTOS HERÉTICOS APROBADOS POR EL PAPA FRANCISCO

1. Aprobación de documentos heréticos:

– El Papa ha aprobado documentos que se consideran heréticos y que representan un cisma no formalmente definido.

Estos documentos deben de ser absolutamente rechazados, desobedecidos, resistidos y opuestos, en virtud de que el católico es un sacerdote bautismal y confirmacional que tiene el derecho y deber de defender la verdadera unidad de la Fé, y ser soldado de la Fé armado con las armas de la fe, esperanza, verdad, justicia de Efesios VI

2. Amoris laetitia y Fiducia supplicans:

– Ambos documentos son calificados como heréticos y apóstatas, no debiendo ser obedecidos ni respetados.



HEREJÍAS EN AMORIS LAETITIA Y FIDUCIA SUPPLICANS

I. AMORIS LAETITIA:

1. Absolución de penitentes sin propósito de enmienda
2. Aceptación de que algunos fieles no pueden cumplir los mandamientos de Dios.
3. Negación de reglas morales generales sin excepciones
4. Mandamientos como ideales no absolutos
5. Discernimiento de actos moralmente aceptables según la situación personal
6. Condiciones moralmente aceptables para la excitación o satisfacción sexual
7. Disolución de matrimonios sacramentales consumados
8. Negación de la creencia en el Infierno para muchos seres humanos

II. FIDUCIA SUPPLICANS

1. La herejía de «Fiducia Supplicans» sostiene que es lícito y válido que los presbíteros den bendiciones litúrgicas en secreto, fuera del altar, sin que el presbítero tenga vestiduras eclesiásticas o litúrgicas, y sin rito formal a parejas que cometen pecado de fornicación no arrepentido, incluyendo adulterio, sodomía y concubinaje. Esta postura es contraria a las normas morales objetivas del sexto mandamiento, que condena tales actos como intrínsecamente malos.

2. Afirma que es válido y lícito bendecir a cualquier pareja sin importar la situación religiosa o moral de sus miembros. Esto incluye a católicos, herejes, cismáticos, apóstatas, personas de otras religiones, ateos, agnósticos, masones, divorciados vueltos a casar civilmente, personas en poligamia o bigamia, casados por otros ritos religiosos, menores de edad, incapaces, miembros del estado clerical o personas con impedimentos matrimoniales. Según esta postura, el sacerdote no debe comprobar la identidad ni la situación de ninguno de los miembros de la pareja.

En consecuencia la herética Fiducia favorece el pecado de la mentira, pues al no establecer al presbítero el deber de comprobar la situación de la pareja de manera objetiva, se pueden realizar bendiciones incestuosas y prostitucionales, incluso de parejas ilegales (forzada, abusada, secuestrada, es menor de edad, es incapaz, es pariente, es trans).

3. Se permite que los presbíteros bendigan a parejas fornicadoras de todo tipo, sin exigirles ningún juramento o promesa de abandonar su relación pecaminosa. Esto implica que la pareja puede recibir la bendición repetidamente sin necesidad de demostrar arrepentimiento, enmienda o penitencia. La herejía de Fiducia sostiene que no es necesario ningún tipo de abandono formal del pecado para recibir la bendición.

4. Finalmente, la posición establece que, al tratarse de una bendición litúrgica sin rito formal, el sacerdote tiene total libertad para actuar según su criterio. Esto incluye la posibilidad de bendecir tanto a parejas individuales como a colectivos o comunidades de parejas. El sacerdote puede utilizar cualquier fórmula inventada por él mismo, sin necesidad de cumplir con requisitos formales, materiales o subjetivos de la pareja presente, y sin preocuparse por las intenciones de la pareja.



SODOMÍA Y PECADO INDIVIDUAL

1. Pecado que clama al cielo
2. Pecado personal, grave y mortal
3. Pecado social o estructural gravísimo
4. Acto moral intrinsece malum per se semper et pro semper
5. Contra natura y ley natural
6. Pecado capital
7. Nefando
8. Contra el sexto mandamiento
9. Pecado pésimo
10. Acto moral desordenado
11. Depravación grave
12. Acto que se cierra a la vida
13. Conducta que niega la complementariedad de hombre y mujer
14. Comportamiento que nunca se puede aprobar moral ni jurídicamente
15. Pecado de sodomía



SODOMÍA Y PECADO SOCIAL

Categorías según San Juan Pablo II en Reconciliatio et paenitentia

1. Categoría I: Pecado social contra la comunión de los santos y la solidaridad de la familia humana.
2. Categoría II: Pecado social contra el amor del prójimo.
3. Categoría III: Pecado social del mal estructural general.

Por tanto, dar derecho sacramentales a adúlteros, concubinatarios y sodomitas impenitentes, introduce el pecado gravísimo tanto dentro de la familia humana como dentro de la familia eclesial.



RESUMEN DE LAS HEREJÍAS EN AMORIS LAETITIA Y FIDUCIA SUPPLICANS

1. Absolución y comunión de adúlteros impenitentes
2. La gracia no da fuerzas para cumplir los mandamientos
3. Pecar contra Dios obedeciendo un mandamiento
4. Adúlteros no necesariamente en pecado mortal, pueden recibir gracia santificante
5. Violación de un mandamiento sin estar en pecado mortal
6. Adulterios moralmente correctos o mandados por Dios
7. No existen actos intrinsece malum per se, semper et pro semper
8. Se introduce la prohibida moral de situaciones o de circunstancias
9. Se proporciona un falso concepto de amor, caridad y misericordia que no tiene en cuenta ni la verdad ni la justicia, siendo sólo pecado de libertinaje, tolerancia, disimulo, permisividad y omisión del deber de defender la unidad de la Fé en la verdad y la justicia
10. Viola la única finalidad de la Iglesia que es la cura animaron o la salvación de las almas, establecida en el canon 1752 del Código de Derecho Canónico.


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Se excluye cualquier forma de proselitismo, entendido como presión o amenaza



Es la primera vez que Bergoglio dice de manera sucinta en qué consiste esta idea peculiar suya del proselitismo: presión u amenaza.

Pero existe de el deber del proselitismo o evangélico, porque proselito es una palabra perfectamente moral para decir también, converso, misionado, evangelizado o bautizado, como la persona que saliendo o no de otra religión abraza a la religión verdadera, la católica.

Prosélito proviene del latín eclesiástico prosélytus, que a su vez proviene del griego προσήλυτος /prosêlütos/ ‘nuevo venido (en un país extranjero), ‘nuevo venido (en una religión).

El prefijo griego προσ- (pros- , «hacia»).

El verbo ἔρχομαι (érchomai, venir) tiene el imperativo imperfecto irregular de ελάτε «¡vosotros (plural/formal) venid!.

Así tenemos prosélito, «prosélate», «venid vosotros hacia».

…..

GRADOS DE PARTICIPACIÓN E INICIACIÓN, INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Los grados de adhesión y conocimiento siguen un estricto camino iniciático:

– Oyente-auditor: (del latín auditor), quien simplemente escucha el Evangelio. Este es el primer contacto con la enseñanza cristiana, donde la persona se expone a los mensajes y enseñanzas de la fe sin compromiso formal.

– Simpatizante: se usa comúnmente para describir a oyente-auditor que empieza a interesarse y a asistir a predicaciones o actividades religiosas. Esta persona muestra una atracción hacia la fe y comienza a participar más activamente, aunque sin formalizar su deseo de convertirse.

– converso: acepta la fe sin iniciar el bautismo y procede de una religión
– prosélito: como el converso pero procede de una creencia o espiritualidad menor
– catecúmeno: en proceso de aprendizaje e iniciación
– neófito: después de haber recibido el bautismo
– discípulo
– oficio o cargo
– ministerio (de enseñanza, administrar parroquias, tribunales)
– ordenación religiosa (novicio, profeso…)
– órdenes menores (lector, acólitos, ostiario o portero-guarda, exorcista)
– ordenación sacramental (diácono, presbítero, episcopo)

………

EL MANDATO Y LAS PROMESAS UNIVERSALES

El derecho y el deber constitucional por imperativo crístico de todo fiel, consagrado o no, sin excepciones, de «proselitar» está contenido en aquel mandato universal e intemporal de Jesús en San Marcos 16, 15-18, qué es un mandato de evangelizar siempre por siempre en todo lugar, la promesa de un premio y de un castigo escatológico (salvación o condenación si se cree o no) y una promesa del privilegio de ser el portador del poder de la fuerza de los Milagros:

«Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura.

El que crea y sea bautizado se salvará, pero el que no crea se condenará.

A los que crean les acompañarán estos prodigios: en mi nombre echarán los demonios; hablarán lenguas nuevas;

agarrarán las serpientes y, aunque beban veneno, no les hará daño; pondrán sus manos sobre los enfermos y los curarán»

Esto implica rechazar cualquier otra religión por ser absolutamente falsa, herética o cismática, que la creencia abre el reino de los cielos, y que existe la fuerza de los milagros que acompaña al proselitismo.

REPROCHES A FRANCISCO

Es un muy mal papa y un pésimo educador de la fe porque no educa en la globalidad de las enseñanzas eclesiásticas y críticas.

1. No enseña los diversos grados de iniciación como pueden ser la diferenciación entre oyente, simpatizante, prosélito, converso, catecúmeno, neófito…

2. No enseña en absoluto el mandato universal del proselitismo, más el premio o castigo por no creer, más el acompañamiento de la fuerza de los Milagros

3. Da un significado negativo a proselitismo cuando el proselitismo tiene otro significado positivo

4. Se enreda y obsesiona de manera pertinaz y contumaz en conceptos o situaciones de vida que en absoluto hoy en día tienen ningún tipo de vigencia, parece que vive en un mundo caduco, o un mundo imaginado, o que desprecia a otro mundo (África), alaba a un mundo que nunca jamás debía de hacerlo (género), aborrece a otro mundo que nunca jamás debería de hacerlo (Traditionis custodes)

5. No proporciona definiciones rigurosas y aprobadas de manera oficial para tener un conocimiento seguro y público de lo que está enseñando, lo deja todo a la improvisación, a la irreflexión, a la ambigüedad

6. Sus enseñanzas no tienen raíces ni en la Palabra ni en la Tradición ni en el magisterio, se inventa cosas, es confuso, dice medias verdades, omite otras verdades, no integra ni conexión a diversas verdades entre sí, ese errático, es confuso, carece de parresía, no tiene valentía, es mediocre…

B. HEREJÍA: Derecho canónico objetivo y procedimental

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